SAP Madrid 331/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2011
Fecha26 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00331/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7008763 /2010

RECURSO DE APELACION 538 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1314 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

De: ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ

Contra: CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, C.P. RONDA DE SEGOVIA, 18, DE MADRID

Procurador: PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 331

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1314/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 18 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelante, ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora DOÑA ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ y de otra, como demandados-apelados CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ RONDA000, Nº NUM000 DE MADRID, representados por la Procuradora DOÑA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 5 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la demanda formulada por la Procuradora Doña Alejandra García-Valenzuela en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA defendida por el Letrado Sr. González Gómez, contra la Comunidad de Propietarios de la C/ RONDA000 nº NUM000 y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. representadas por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y defendidas por el Letrado Sr. Moragues Tort, absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas, todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Zurich Seguros se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 5 de marzo de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid en los Autos de Juicio Ordinario nº 1314/2008 que desestimó la demanda formulada por la hoy apelante contra la Comunidad de Propietarios de la C/ RONDA000 nº NUM000 y Seguros Catalana de Occidente S.A. Manifiesta su disconformidad con la valoración de la prueba y la aplicación conforme a derecho de ésta, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La Comunidad de propietarios demandada y Seguros Catalana de Occidente S.A. se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La Compañía de Seguros actora y apelante interpuso demanda manifestando que el 10 de marzo de 2007 se produjo la rotura de una tubería ascendente general comunitaria de la calle RONDA000 nº NUM000 de Madrid a consecuencia de la cual el agua se filtró al piso NUM001 NUM002 propiedad de

D. Millán, asegurado con esta compañía, sufriendo daños que fueron tasados por el perito en 5.999,56.-#.

La administradora de la Comunidad de Propietarios en carta dirigida a la Compañía admite que el 1 de junio de 2007 hubo una ruptura del ascendente, pero que desconoce que el 10 de marzo hubiese habido filtraciones y que por el perjudicado no se notificó a la Comunidad de Propietarios ningún daño.

La Sentencia de Instancia desestima la demanda al considerar que el dictamen del perito no prueba el nexo entre los daños y la rotura de la tubería ya que el perito únicamente visitó la vivienda del asegurado y que el resto de la valoración conjunta de las pruebas no permite concluir que los daños por humedades tengan su origen en la avería de la tubería ascendente.

TERCERO

La Compañía de Seguros alega en su recurso su disconformidad con la valoración que de la prueba realiza la Juez de Instancia, ya...

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