SAP Madrid 331/2011, 26 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 331/2011 |
Fecha | 26 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00331/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7008763 /2010
RECURSO DE APELACION 538 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1314 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID
De: ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ
Contra: CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, C.P. RONDA DE SEGOVIA, 18, DE MADRID
Procurador: PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD
Ponente : ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
SENTENCIA Nº 331
Magistradas:
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1314/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 18 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelante, ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora DOÑA ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ y de otra, como demandados-apelados CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ RONDA000, Nº NUM000 DE MADRID, representados por la Procuradora DOÑA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 5 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Se desestima la demanda formulada por la Procuradora Doña Alejandra García-Valenzuela en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA defendida por el Letrado Sr. González Gómez, contra la Comunidad de Propietarios de la C/ RONDA000 nº NUM000 y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. representadas por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y defendidas por el Letrado Sr. Moragues Tort, absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas, todo ello con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de julio de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por la representación procesal de Zurich Seguros se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 5 de marzo de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid en los Autos de Juicio Ordinario nº 1314/2008 que desestimó la demanda formulada por la hoy apelante contra la Comunidad de Propietarios de la C/ RONDA000 nº NUM000 y Seguros Catalana de Occidente S.A. Manifiesta su disconformidad con la valoración de la prueba y la aplicación conforme a derecho de ésta, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La Comunidad de propietarios demandada y Seguros Catalana de Occidente S.A. se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la Sentencia apelada.
La Compañía de Seguros actora y apelante interpuso demanda manifestando que el 10 de marzo de 2007 se produjo la rotura de una tubería ascendente general comunitaria de la calle RONDA000 nº NUM000 de Madrid a consecuencia de la cual el agua se filtró al piso NUM001 NUM002 propiedad de
D. Millán, asegurado con esta compañía, sufriendo daños que fueron tasados por el perito en 5.999,56.-#.
La administradora de la Comunidad de Propietarios en carta dirigida a la Compañía admite que el 1 de junio de 2007 hubo una ruptura del ascendente, pero que desconoce que el 10 de marzo hubiese habido filtraciones y que por el perjudicado no se notificó a la Comunidad de Propietarios ningún daño.
La Sentencia de Instancia desestima la demanda al considerar que el dictamen del perito no prueba el nexo entre los daños y la rotura de la tubería ya que el perito únicamente visitó la vivienda del asegurado y que el resto de la valoración conjunta de las pruebas no permite concluir que los daños por humedades tengan su origen en la avería de la tubería ascendente.
La Compañía de Seguros alega en su recurso su disconformidad con la valoración que de la prueba realiza la Juez de Instancia, ya...
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