SAP Madrid 330/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2011
Fecha26 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00330/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7008164 /2010

RECURSO DE APELACION 505 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 990 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: Evelio

Procurador: JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO

Contra: DISEÑOS URBANOS ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.

Procurador: ANTONIO DE PALMA VILLALÓN

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 330

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 990/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 69 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelante, DON Evelio, representado por el Procurador DON JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO y de otra, como demandado- apelado, DISEÑOS URBANOS ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L., representado por el Procurador DON ANTONIO DE PALMA VILLALÓN.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 9 de abril de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, en representación de D. Evelio, contra DSEÑOS URBANOS ARQFFUITECTURA Y URBANISMO, S.L., representada por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón, y en consecuencia:

  1. - ABSUELVO a DISEÑOS URBANOS ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L. de la pretensión frente a la misma deducida en la demanda.

  2. - DECLARO no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Evelio se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 9 de abril de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid en los Autos de Juicio Ordinario nº 990/2009 que desestimó la demanda presentada por el hoy apelante contra Diseños Urbanos Arquitectura y Urbanismo S.L.. Alega lo que a continuación se expondrá por lo que solicitó la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal de la sociedad demandada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los fundamentos facticos y jurídicos del mismo: el actor interpuso demanda solicitando la resolución del contrato de compra-venta de una vivienda en el término municipal de Olias del Rey (Toledo) suscrito con la demandada el 1 de diciembre de 2005 y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. En el mismo se pactaba (clausula I ) que la finca sería entregada en el mes de abril de 2008. Y en la estipulación 5ª del Pliego de Condiciones Generales que la entrega podría anticiparse o retrasarse en un periodo de dos meses sin que la parte compradora pudiera efectuar reclamación alguna por ese motivo. Añadía que la parte compradora no podrá instar la resolución del presente contrato en el caso de que la entrega de la finca se demorase menos de seis meses sobre la fecha prevista. Tampoco podrá instar la resolución si la entrega se demorase más de seis meses por causas no imputables a la parte vendedora. No se entenderán como imputables a la parte vendedora, la demora en la entrega si una vez concluidas las obras se puedan producir retrasos en la obtención de las autorizaciones administrativas pertinentes con la puesta en servicio de las conexiones de las compañías suministradoras.

Igualmente en la clausula séptima se establecía que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 57/68 la parte vendedora se comprometía a devolver a la parte compradora las cantidades que hubiese recibido con motivo del presente contrato de compra- venta incrementadas en el interés legal vigente en el supuesto de que no termine la finca en el plazo indicado incluida la prorroga que se indica. A prestar aval bancario garantizando las cantidades anticipadas a cuenta que serán ingresadas en una cuenta especial y a destinar los fondos que resulten de dicha cuenta a sufragar los gastos necesarios para la construcción del conjunto de edificación (folio 53).

Al demandante únicamente le queda por abonar el pago de la cantidad que debería hacerse efectiva al formalizarse la compraventa en escritura pública. El 30 de mayo de 2008 la demandada remitió carta en la que le informaba de la demora en las obras al estar la obra parada y que el plazo de validez de los avales obligatorios a cuenta de las cantidades entregadas había expirado, aunque después le notificó la prórroga de los mismos ocho meses más. Nuevamente el 2 de septiembre de 2008 le notificaron que las obras se habían reanudado en el mes de agosto. Con fecha 26 de diciembre de 2008 el actor dado el tiempo transcurrido, remitió buro fax con acuse de recibo notificando la resolución del contrato y solicitando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses devengados, tanto a la sociedad promotora como a Caja Castilla La Mancha. Al que contestó oponiendose la sociedad demandada y a la que nuevamente requirió el demandante. Además de dicho incumplimiento en cuanto a la entrega de las viviendas actualmente no existe aval de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores tal y como dispone la ley 57/68 de 27 de julio. Por todo ello solicita la resolución y reclama las cantidades entregadas a cuenta.

La Sentencia de Instancia manifiesta que al no tener la condición de consumidor finalista el demandante y a pesar de haber sido redactadas las clausulas del contrato en su totalidad por la promotora, entiende en primer lugar que la póliza de aval de cantidades entregadas a cuenta no está prevista para inversores especulativos. Que las obras de construcción se terminaron finalmente el 8 de mayo de 2009 como se acredita por el certificado final de la dirección de obra, es decir, una año después de lo previsto en el contrato. Sin embargo considera que el plazo no tiene carácter esencial en el contrato al no frustrar la finalidad inversora perseguida y no poder apreciar una actitud deliberadamente contraria al cumplimiento del contrato por parte de la demandada concluyendo en que no aprecia que el retraso en la entrega del inmueble constituya un incumplimiento grave imputable al vendedor.

El demandante alega en su recurso error en la valoración de la prueba, mantiene que en el clausulado del contrato quedaran específicamente fijados tanto el plazo de entrega de la vivienda como determinadas prorrogas y que dicho plazo contratado fue unilateralmente redactado por la sociedad promotora. Que todas las prorrogas...

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