SAP Valladolid 264/2011, 26 de Julio de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2011:1049
Número de Recurso288/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución264/2011
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00264/2011

Rollo: 288/2011

Órgano procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 146/2009

SENTENCIA Nº 264/2011

En Valladolid, a veintiséis de Julio de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre lesiones por imprudencia en circulación. Han sido partes en esta instancia, como apelante: Dª Modesta, representada por la procuradora Sra. Gallego Carballo y asistida por la letrada Sra. Gallego Mañueco. Y, como apelados: Dª Piedad, D. Maximiliano y la compañía Mapfre.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Juez instrucción nº 1 de Medina del Campo, con fecha 19-3-2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    ÚNICO.- Sobre las catorce horas y cincuenta minutos del día diecisiete de julio de dos mil nueve, tuvo lugar una colisión en el cruce existente entre las calles León y Burgos de la localidad de Medina del Campo, entre el vehículo matrícula .... GMS, conducido por su propietaria Modesta, y el vehículo matrícula .... LTD

    , conducido por Piedad, propiedad de Maximiliano y asegurado en MAPFRE, cuando ésta, procedente de la calle Burgos, no respetó la prioridad de paso que le correspondía al vehículo que procedía de su derecha, de la calle León, en el cruce existente sin señalización entre ambas calles, provocando así la colisión. A consecuencia del accidente Modesta padeció lesiones para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico, invirtiendo en su curación un total de noventa y cuatro días, de los cuales catorce han sido impeditivos y ochenta no impeditivos, y quedándole como secuelas agravación de artrosis previa en columna cervical valorado en dos puntos. El vehículo matrícula .... GMS fue declarado

    siniestro total y valorado por la compañía aseguradora Mapfre en la suma de 15.418 euros.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo condenar y condeno a Piedad como autora de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621-3 del Código Penal a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS. Dicha cantidad deberá ser abonada en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerida para su pago con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, con la responsabilidad directa de la compañía MAPFRE, y la responsabilidad subsidiaria de Maximiliano, Piedad deberá indemnizar a Modesta en la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (19.947,80 euros), s.e.u.o., desglosadas del modo que sigue:

    Lesiones: 4.529,80 euros

    Daños materiales: 15.418 euros."

    Por Auto de 20-5-2010 se aclaró dicha sentencia en el sentido siguiente: "Se rectifica la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19/03/2010 en el Juicio de Faltas nº 146/09 en el punto 2 del Fundamento de Derecho Cuarto, en cuya línea primera dice: "Reclama la denunciante la suma total de 30.084,26 euros por este concepto"; que debe decir: "Reclama la denunciante la suma total de 18.541,93 euros por este concepto".

    Se añade un Fundamento de derecho SEXTO, con el siguiente contenido: "Procede la condena a la compañía aseguradora MAPFRE al pago de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

    Se rectifica la parte dispositiva, a la que se añade: "Se condena a la compañía aseguradora MAPFRE al pago de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro "

    En todo lo demás se mantienen invariables sus pronunciamientos."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Dª Modesta, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

    HECHOS PROBADOS.

    Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, añadiéndose: que a la Sra. Modesta se le ocasionó un perjuicio de 2.634,18 euros por la necesidad de alquilar un vehículo de sustitución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a Piedad, como autora de una falta de lesiones por imprudencia simple (art. 621-3 del Código Penal ), a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y a indemnizar a Modesta en 19.947,80 euros, con responsabilidad civil directa de Mapfre y subsidiaria de Maximiliano . Asimismo, mediante auto aclaratorio, se establece a cargo de la citada aseguradora el pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Contra dicha...

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