SAP Barcelona 376/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2011
Fecha19 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 659/2010- D

Procedimiento ordinario Nº 312/2010

Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 376/2011

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 06/07/2010, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. a la que CONDENO a que haga pago a la actora AXA SEGUROS GENERALES, S.A. de la recámara suma de 3.292,60 # sin que haya lugar a la interesada condena por intereses de dicha suma. Dispongo que cada litigante abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 30 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 6 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona en Juicio Ordinario 312/2010.

La referida resolución estimó parcialmente la demanda interpuesta por AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la apelante en reclamación de los daños sufridos por su asegurado como consecuencia del deficiente suministro de electricidad por parte de la apelante; en concreto, se reclaman los daños sufridos en un compresor de aire acondicionado del asegurado GOUPE FLO RESTAURATION ESPAÑA, S.A. los días 15 y 16 de mayo de 2009. La resolución de instancia considera acreditada la existencia de alteraciones en el suministro eléctrico y la relación de causalidad entre éstos y la avería del citado compresor.

La apelante insiste en este alzada en que no ha quedado acreditado el nexo de causalidad y en que en sus registros informáticos no consta alteración ninguna del suministro eléctrico

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como indica la S. de esta A.P. (Sección 1ª) de 22-3-2010: "conviene comenzar por recordar la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2000 cuando afirma que "constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ( S. 11 febrero 1998 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba ( Sentencias 17 diciembre 1988, 2 abril 1998 ). Es preciso la existencia de una prueba terminante ( Sentencias 3 noviembre 1993 y 31 julio 1999 ), sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades ( Sentencias 4 julio 1998, 6 febrero y 31 julio 1999 ). El "como y el porqué" del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso ( Sentencias 17 diciembre 1988, 27 octubre 1990, 13 febrero y 3 noviembre 1993 ). La prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción insita en la doctrina denominada de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado ( Sentencias 14 de febrero 1994, y 14 febrero 1985, 11 febrero 1986, 4 febrero y 4 junio 1987, 17 diciembre 1988, entre otras)".

Asimismo se ha de precisar que no resultan de aplicación al caso los arts.25 a 28 de la Ley 26/84, General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por cuanto así lo establece la disposición final primera de Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, señalando en su art.2 que el gas y la electricidad han de considerarse productos, y en su art.5 que "el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos" .

Ahora bien, como ya ha tenido ocasión de señalar esta Sala, lo anterior no comporta una exención de responsabilidad de la compañía eléctrica sino la necesidad por parte del perjudicado de acreditar la culpa y el nexo causal entre la interrupción del suministro y el resultado, para lo cual se ha de tener en cuenta la legislación específica que regula el suministro de energía eléctrica, así como el art.1101 CC .

Pues bien, es de observar que la prestación de energía eléctrica constituye una materia que dispone de regulación específica que actualmente está contenida...

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