SAP A Coruña 324/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2011
Fecha20 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00324/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 150/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 8/2009

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Ferrol

Deliberación el día: 5 de julio de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 324/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veinte de julio de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 150/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 8/09 sobre "Privación de la Patria Potestad", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Marí Juana, representada por el Procurador Sr. Garrido Pardo; como APELADO: DON Sebastián, representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 16 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se desestima la demanda presentada por el Procurador Sr. Seoane Tojo, en representación de Doña Marí Juana, contra don Sebastián, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5 de julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, de fecha 16 de noviembre de 2010, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Marí Juana contra Don Sebastián, sin hacer expresa imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Segundo.- En el caso concreto enjuiciado ha resultado acreditado lo que sigue: La sentencia de fecha 06/11/2002 dictada por este Juzgado acordó la atribución a Doña Marí Juana de la guarda y custodia de la menor Yaiza con régimen de visitas para el padre y la obligación, a cargo de éste, de abonar una pensión de alimentos. Durante un tiempo el padre abonó la pensión de alimentos pero después dejó de hacerlo, habiéndose celebrado hace unos días un juicio en uno de los Juzgados de lo Penal de Ferrol por impago de pensiones. Durante los primeros años, la niña se relacionó con su padre si bien durante las visitas, éste dejaba a la menor al cuidado de la abuela paterna. En los últimos cinco años Don Sebastián no mantuvo ninguna relación con su hija. Yaiza, que cumplirá nueve años el próximo mes de diciembre, si bien conoce a su padre, no guarda ningún recuerdo de él, ni bueno ni malo.

El artículo 154.1 del Código Civil establece que la patria potestad implica la obligación de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. El demandado se ha desentendido de todas estas obligaciones: 1º) No ha pagado la pensión de alimentos. Frente a ello podrá argumentarse que carecía de medios económicos pero lo cierto es que ni siquiera atendió esa obligación cuando percibió una indemnización (cuya cuantía se ignora) por un accidente de tráfico. Este hecho fue reconocido por el propio Sebastián ; 2º) El padre no ha cumplido el régimen de visitas en los últimos cinco años. Si bien tanto Don Sebastián como su madre, que declaró como testigo, manifestaron que había sido Doña Marí Juana la que había impedido el contacto entre padre e hija desde el momento en que él dejó de abonar la pensión, la audiencia reservada realizada a la menor ha evidenciado que la madre no impide la relación padre-hija. La niña, de forma natural y espontánea, al ser preguntada por la última vez que vio a su padre, indicó que había sido este verano, que estaba en la playa y que su madre le había dicho que estaba allí su padre y que fue a darle un beso y que éste se fue. También indicó (si bien esto no quedó recogido por escrito en el acta) que cuando venía por la calle a su abuela paterna le preguntaba a su madre si podía darle un beso y su madre le daba permiso y entonces se lo daba. Estos detalles contados por la niña ponen de relieve que Doña Marí Juana no dificulta la relación de la menor con su padre sino que, por el contrario, es el propio padre quien no hace nada por ver a su hija. Sobradamente significativo es que sea la menor la que se acerque al padre para darle un beso y éste se marche; 3) El demandado no se ha preocupado por la educación y formación integral de su hija. Don Sebastián ha reconocido que si bien sabe a qué colegio asiste su hija, nunca ha acudido al centro. No llama por teléfono a la niña. En los últimos cinco años nunca le ha dado ni un solo regalo, ni siquiera en su cumpleaños o por Navidad.

Significativa es también la actuación de Don Sebastián durante la larga tramitación de este procedimiento. Al ser emplazado para contestar a la demanda solicitó justicia gratuita, siéndole designados Abogada y Procuradora de oficio. Nunca se preocupó de contactar con estas profesionales, es más, a ellas les resultó imposible comunicarse con él hasta el punto de que hubo que suspender el juicio (previsto para el día 23/07/2010) por este motivo. A pesar de tener Procuradora, se le citó personalmente para el juicio previsto para el día 24/9/2010 y no acudió. Es posible que en esa fecha ya hubiera ingresado en prisión pero tampoco contactó con su Abogada o con el Juzgado para comunicarlo a fin de que se adoptasen las medidas oportunas para poder asistir al juicio.

En definitiva, ha quedado mostrado, sin el menor género de duda, que Don Sebastián ha incumplido de forma grave y reiterada los deberes inherentes a la patria potestad. Ahora bien, conforme a la doctrina expuesta en el primer fundamento jurídico de esta sentencia, la privación de la patria potestad tiene carácter absolutamente excepcional y debe ser adoptada en interés del menor: es necesario, que la relación entre el progenitor y su hija sea potencialmente perniciosa, contraria a su integridad física o psíquica o, de cualquier forma, permita considerar que genera un peligro para su correcta educación y socialización. El demandado actualmente está en prisión y, tal y como ha reconocido, tiene varias imputaciones pendientes pero de las notas de prensa aportadas a los autos se desprende que se trata de delitos contra el patrimonio (robos con fuerza en las cosas). La madre ha reconocido que el demandado nunca causó daño a la niña, ni le ha pegado o menospreciado aunque sí la ha ignorado dado que no se ha ocupado de ella. La propia Yaiza indicó que no tenía recuerdos de su padre, ni buenos ni malos. No se aprecia en la menor ningún tipo de sentimiento negativo hacia su progenitor. En definitiva, el padre ha incumplido de forma grave y reiterada las obligaciones...

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