SAP Madrid 410/2011, 21 de Julio de 2011
Ponente | JOSE ZARZUELO DESCALZO |
ECLI | ES:APM:2011:11018 |
Número de Recurso | 364/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 410/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00410/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 410/11
RECURSO DE APELACIÓN 364 /2011
ILTRO. SR. MAGISTRADO QUE LA DICTA : D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, Magistrado suplente de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 119/2010, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 364/2011, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " PARQUE000 " C/ DIRECCION000 NUM000 AL NUM001, representada por la Procuradora Sra. Dª. Silvia Virto Bermejo; y, de otra como demandada y hoy apelada Dª. Adelina, representada por la Procuradora Sra. Dª. Alicia Porta Campbell, sobre costas allanamiento.
Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha veinte de julio de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE000 sita en la DIRECCION000 números NUM000 a NUM001 de Madrid, debo condenar y condeno a D.ª Adelina a que abone a la demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ERUSO CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia.
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que se opongan a los de esta resolución.
Por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE000 DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 A NUM001 DE MADRID se impugna la resolución judicial dictada en primera instancia por entender que en virtud del Art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debió hacerse expresa imposición de las costas a la parte demandada a pesar de haberse allanado a la demanda, por haber existido requerimiento previos a la demanda reclamando el pago de las cuotas por gastos comunes adeudadas por la copropietaria demandada, hecho que a juicio de la parte apelante se acredita con el documento nº 6 aportado a los autos.
El Art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como regla general en el caso de allanamiento la no imposición a los demandados de las costas,...
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SAP Madrid 600/2011, 16 de Diciembre de 2011
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