SAP Murcia 145/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2011
Fecha20 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00145/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2010 0308047

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000203 /2010-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000700 /2007

RECURRENTE: Oscar

Procurador/a: INMACULADA TORRES RUIZ

Letrado/a: PEDRO JOSE CUTILLAS HORTELANO

RECURRIDO/A: Saturnino, Vidal

Procurador/a: CRISTINA MONTORO RUEDA, ANDRES SEVILLA NAVARRO

Letrado/a: MARIA JOSE VALVERDE MARTINEZ, MARIANO DURAN ACEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

ROLLO número: 203/2010 JA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 700/2007

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Murcia

SENTENCIA número: 145/2011

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

Dª. María del Carmen Plana Arnaldos En la ciudad de Murcia, a veinte de julio del año dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo de uso de vehículo a motor y falta de hurto, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora doña Inmaculada Torres Ruiz en nombre y representación de Oscar contra la sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2009 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "Que en la madrugada del día 17 de octubre de 2005 los acusados Saturnino, Oscar y Vidal, todos mayores de edad, cuando se encontraban en el interior del Pub Bacana, sito en la Avenida San Juan de la Cruz de Murcia, observaron que en la barra del establecimiento se encontraba Evelio, en estado de embriaguez, por lo que puestos mutuamente de acuerdo y con ánimo de beneficio injusto, en un momento en que aquel se había quedado dormido sobre la barra, se apoderaron, sin que conste fuerza, de un teléfono móvil marca Siemens, valorada en 50 euros, y las llaves de un vehículo marca Volvo matrícula E .... tasado en 1.200 euros.

Seguidamente los mismos se marcharon y estuvieron buscando el vehículo de Evelio, que estaba aparcado en las cercanías, cogiéndolo y utilizándolo hasta que lo abandonaron.

El vehículo apareció bastantes días después en el Depósito Municipal y el teléfono le fue ocupado a Vidal cuando fue detenido seis días después, al volver al Pub Bacana.

Vidal ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 9.7.2004 por un delito de alcoholemia a la pena de prisión y ocho meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

El perjudicado ha renunciado a toda indemnización".

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena a los tres acusados como autores de un delito de robo de uso de vehículo a motor y de una falta de hurto a las penas de nueve meses multa, con cuota diaria de 6 euros (por el robo de uso) y un mes multa con la misma cuota (por la falta de hurto) y costas.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se sustituyen los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:

Que en la madrugada del día 17 de octubre de 2005, en el interior del Pub Bacana sito en la Avenida San Juan de la Cruz de Murcia, se encontraba adormilado encima de la barra del establecimiento, como consecuencia de su ingesta alcohólica, Evelio, y en un momento dado persona o personas no identificadas se apoderó o apoderaron de un teléfono móvil marca Siemens, valorada en 50 euros, de las llaves de un vehículo marca Volvo matrícula E .... tasado en 1.200 euros, y, posteriormente, del propio vehículo reseñado que apareció bastantes días después en el Depósito Municipal.

Por estos hechos han sido acusados Saturnino, Oscar y Vidal, todos mayores de edad. Vidal ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 9.7.2004 por un delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de alcoholemia a pena de prisión y ocho meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

El perjudicado ha renunciado a toda indemnización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria por parte del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia en base a supuesta prueba indiciaria contra los acusados Vidal, Saturnino y Oscar como autores de un delito de robo de uso de vehículo a motor y de una falta de hurto, se interpone por la representación procesal del último acusado antes reseñado recurso de apelación en el que se invoca error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo . Sostiene el apelante en definitiva que el hecho de que uno de los acusados, que no es el recurrente, pudiera tener en su poder un teléfono móvil del denunciante no quiere decir que Oscar participase ni en la sustracción de dicho móvil ni mucho menos en el robo de uso de vehículo a motor por el que también se le condena.

SEGUNDO

Efectivamente la sentencia apelada acude a una hipótesis de prueba indiciaria para sostener su condena contra los tres acusados tanto por el delito de robo de uso de vehículo a motor como por la falta de hurto. Y los supuestos indicios que se utilizan por dicha sentencia de instancia contra los tres acusados son los siguientes:

  1. - Que el acusado Vidal tenía en su poder el teléfono del denunciante. El juez a quo lo considera dato incontestable en base al folio 72 de autos donde consta la diligencia policial de devolución del teléfono a su propietario. Y se establece que como lo tenía en su poder es que se lo había sustraído previamente a aquél.

  2. - La catalogación del "recurrente" ( sic ) como individuo conceptuado como delincuente habitual contra la propiedad.

  3. - La falta de explicación de la procedencia del teléfono hasta el punto de declarar en el acto del juicio (se supone que se refiere a Vidal ) que el teléfono era suyo cuando en cambio consta la denuncia expresa

    - Dil. Policiales 46.165 - de su sustracción.

  4. - Que el denunciante, en su declaración en el acto del juicio, recitó de carretilla su número de móvil, que coincidía exactamente con el que obraba en diligencias policiales.

  5. - Que los tres acusados reconocieron desde el primer momento haber estado juntos la noche de autos y haber hablado con el denunciante. Este dato lo confirma el dueño del Pub donde se produjo la sustracción del móvil y, en su caso, unas llaves de un coche.

  6. - La declaración inicial ante la Comisaría de Policía del acusado Oscar (folio 19 y 20) donde explica como al salir del Pub en el que se encontraba Vidal iba diciendo "Volvo, Volvo" (como si fuera buscando un vehículo de esta marca) y ello aunque no haya reconocido este extremo en el acto del juicio.

    Con esos supuestos indicios se establece la siguiente conclusión: que no hay ninguna duda de que los acusados sustrajeron las llaves del coche y el teléfono de Evelio aprovechando que éste se había quedado dormido encima de la barra, y a partir de ahí, que igualmente se apoderaron del vehículo del denunciante.

    Pues bien, como veremos, ello no es suficiente para condenar por un delito de robo de uso de vehículo a motor a ninguno de los acusados, ni tampoco por la falta de hurto.

TERCERO

Ante todo procede recordar lo que es una verdadera prueba de indicios. Así, la STS. de 2 de marzo de 2010, nº 216/2010, rec. 1559/2009, nos dice al respecto:

art. 5.4 de la LOPJ, se denuncia la vulneración del art. 24.2 de la Constitución por haberse infringido el derecho a la presunción de inocencia. El recurrente, después de citar la doctrina general sobre este derecho fundamental en relación con la prueba indiciaria, aduce que en el presente caso no concurre prueba directa alguna, y con respecto a la prueba indiciaria o indirecta alega que los indicios en que se apoya la condena de la Audiencia no alcanzan el grado de prueba mínima de cargo para sustentarla.

  1. En lo que respecta a la prueba indiciaria, el Tribunal Constitucional viene sosteniendo desde sus primeras sentencias sobre la materia ( SSTC 174/1985, 175/1985, 24/1997, 157/1998, 189/1998, 68/1998

, 220/1998, 44/2000 y 117/2000 ) que a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia. Y en resoluciones más recientes ( SSTC 111/2008 y 109/2009 ) ha considerado como requisitos imprescindibles los siguientes:

"1) El hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados.

2) Los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados.

3) Para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos...

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