SAP Alicante 303/2011, 14 de Julio de 2011

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2011:2174
Número de Recurso186/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2011
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 186 (M-38) 11

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 156/10

JUZGADO de lo Mercantil nº 3 Alicante -Elche- SENTENCIA Nº 303/11

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a catorce de julio del año dos mil once

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante con el número 156/10, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Marco Antonio, representado en este Tribunal por el Procurador D. José Luis Vidal Font y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Galdeano Gómez; y como parte apelada el demandado, la mercantil Saneamientos y Vidrio S.L., representada por el Procurador Dª. María del Carmen Díaz García y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Tornel Rivero, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 156/10, se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Castaño López, en representación de Don Marco Antonio, con condena a éste al pago de las costas del presente pleito" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición, al que se le dio el trámite correspondiente. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 29 de marzo de 2011 donde fue formado el Rollo número 186/M-38/11, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 7 de julio de 2011, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llega a la conclusión la resolución de la instancia, que el actor carece de legitimación activa por carecer, frente a la sociedad demandada, de la condición de socio al no haberse comunicado a la misma, conforme a las exigencias legales -art 26-2 LSRL y actual 106-2 TRLSC- y estatutarias -art 8 estatutos sociales-, la transmisión operada a favor del Sr. Marco Antonio a consecuencia del acuerdo transaccional decisorio del litigio resolutivo del contrato de venta de participaciones otorgado por el citado a favor del Sr. Leon, judicialmente homologado por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia por resolución de 23 de noviembre de 2009, señalándose que el acuerdo transaccional determina, no el efecto propio de la resolución -ineficacia de la transmisión originaria ex tunc -, sino un efecto propio del acuerdo o compromiso transaccional de disposición de derechos, siendo así que es en virtud del mismo que se produce la voluntaria transmisión de las participaciones del Sr. Leon al Sr. Marco Antonio, produciéndose en suma, un negocio propio del artículo 29 LSRL -actual 107 TRLSC- que debió ser comunicado a la Sociedad.

Opone frente a esta decisión la parte actora en su recurso de apelación que el Auto homologando la transacción entre las partes, no transmite en realidad las participaciones sociales, que en todo caso es un Auto que produce su eficacia frente a la sociedad y que desde luego, el Sr. Marco Antonio tiene interés legítimo para impugnar los acuerdos de la Junta General de 22 de febrero de 2010.

SEGUNDO

En efecto, constituye el primer motivo de apelación lo relativo al efecto que el Auto de 23 de noviembre de 2009, homologatorio del acuerdo transaccional entre el Sr. Marco Antonio -socio originaly el Sr. Leon -socio derivativo por adquisición de aquél de las participaciones-, ha de tener respecto de la transmisión de las participaciones sociales.

Afirma el apelante, tras unas alusiones a la eficacia de la resolución judicial en cuestión, que el citado Auto no trasmite participaciones, determinando que el Sr. Marco Antonio es titular del 50% de las participaciones desde la fecha de la mencionada resolución producida por el incumplimiento del comprador de su obligación de pago del precio. El negocio jurídico, afirma el apelante, es ajeno a la sociedad y por tanto desde la perspectiva de la sociedad, el titular es el Sr. Marco Antonio .

El motivo se desestima.

No es cierto que la Sentencia que se impugna afirme que el Auto judicial de homologación del acuerdo transaccional sea ineficaz. Lo que afirma es que es cuestión irrelevante para la decisión de este procedimiento dado que la legitimación derivará no del hecho de la transmisión a favor del actor, sino del cumplimiento de las condiciones de reconocimiento de tal condición ante la sociedad.

El Auto homologa un acuerdo previo de las partes en virtud del cual se produce una trasmisión de participaciones ya que, cualquiera que fuera la causa, las participaciones circulan del Sr. Leon al Sr. Marco Antonio ello como consecuencia de un acuerdo entre las partes que produce un claro efecto novatorio, tal y como ha declarado con reiteración la doctrina jurisprudencial que señala que ... lo cierto es que, según declara la jurisprudencia, toda transacción provoca el nacimiento de nuevos vínculos u obligaciones, en sustitución de los extinguidos, o la modificación de éstos, de suerte que, sea judicial o extrajudicial, «tiene carácter novatorio y produce el...

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