SAP Almería 245/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2011
Fecha18 Julio 2011

SENTENCIA 245/11

En Almería a Dieciocho de Julio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD el Rollo número 32/2011 dimanante de Juicio de Faltas número 142/2010 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería por falta de coacciones interviniendo como apelantes los condenados Luis Antonio y Abilio, cuyas circunstancias personales constan en la causa, representados por la Procuradora Dª. Cristina Ramírez Prieto y dirigidos por el Letrado D. Francisco Antonio Bonilla Parrón y como apelado Benigno, que ejerce la acusación particular, representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Rubio Mañas y dirigido por la Letrada Dª. Meritxell Toro Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 8 de julio de 2010, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"De lo actuado aparece acreditado que, desde octubre de 2009 hasta la fecha actual, D. Abilio no ha facilitado a D. Benigno ninguna llave de la nueva cerradura puesta por aquél, pese a habérsela solicitado en varias ocasiones, del portón de entrada a la finca en la que se ubica la nave propiedad del Sr. Benigno y que fue arrendada al Sr. Abilio, teniendo derecho el denunciante a acceder a la parcela en que se encuentra dicha nave, al haberse reservado su uso en el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2008.

Asimismo ha quedado acreditado que, sobre las 09.30 horas del día 30 de abril de 2010, se personó en la finca el Sr. Benigno en compañía de un arquitecto para efectuar unos trabajos de medición, impidiéndoles el acceso a la finca D. Luis Antonio, padre del arrendatario de la nave, alegando que la presencia del Sr. Benigno no era grata".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Abilio y D. Luis Antonio como autores, cada uno, de una falta de coacciones a la pena, cada uno, de veinte días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia de cumplir, en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándolos asimismo al abono las costas procesales de obligatorio devengo".

CUARTO

Por la representación procesal de los condenados Luis Antonio y Abilio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2011 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, que formuló escrito de impugnación con fecha 7 de abril del mismo año, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. SEXTO.- Remitidas las actuaciones se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, registrado al nº 32/2011, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia el día de la fecha, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso estriba en la petición de nulidad del juicio de faltas, al no haberse cumplido lo estrictamente establecido en el art. 971 de la LECrim, que permite la celebración del juicio en ausencia del acusado siempre que conste habérsele sido citado con las formalidades prescritas en esta Ley, las cuales habrían sido obviadas ya que la citación se hizo telefónicamente.

Como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional 41/87 de 6 de abril la finalidad esencial de la citación a juicio verbal de faltas es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa constitucionalmente reconocido y por ello no puede reducirse a un mero requisito formal, sino que "es necesario que la forma en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR