SAP Barcelona 699/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución699/2011
Fecha15 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 50/11

Juicio de Faltas núm. 317/08

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a Quince de julio de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, por a. Sra. Dña.Argemir Cendra, Magistrada de o dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de LESIONES IMPRUDENTES, causa que deriva de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, y recurso de ADHESION de la entidad AXA SEGUROS GENERALES S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS y por la Procuradora Susana Fernández Isart en representación de Justiniano contra la Sentencia dictada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12-7-2010 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sabino como autor de una falta de Lesiones Imprudente a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

Que debo CONDENAR Y CONDENO, conjunta y solidariamente a Sabino y, "LA ESTRELLA" y "AXA" a pagar a D. Justiniano la cantidad de 169.966,87 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños y lesiones sufridas. En materia de costas se hace especial condena a Sabino .

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Feliu de Llobregat, dictó Auto de aclaración de oficio de fecha 12-7-2010, al haberse producido un error matemático en la Sentencia y se aclara el fundamento de derecho sexto y Fallo de la misma, en el sentido de quedar con el siguiente texto "Que debo CONDENAR Y CONDENO, conjunta y solidariamente a Sabino y, "LA ESTRELLA" y "AXA" a pagar a D. Justiniano la cantidad de 101.980,12 euros".

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- los dos recursos de apelación primeramente reseñados. Admitidos a trámite, se han presentado dos escritos de impugnación por la Procuradora Susana Fernández Isart en representación de Justiniano, solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Dictado el Auto de aclaración de 12-7-2010, en el que se otorgó un nuevo plazo para recurrir la sentencia, interpuso recurso de Apelación contra la misma la Procuradora Susana Fernández Isart en representación del denunciante Justiniano . Conferido traslado de los mismos se han presentado escritos de impugnación por la defensa de la entidad ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, y por la entidad AXA SEGUROS GENERALES S,A, DE SEGUROS Y REASEGUROS.

QUINTO

Por oficio de fecha 10-3-2011, se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad Por diligencia de ordenación de fecha 5-4-2011 se ha designado por turno de reparto a

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y los del Auto de aclaración de fecha 12-7-2010 .

SEGUNDO

Procede en primer lugar resolver los recursos de apelación interpuestos por ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, y AXA SEGUROS GENERALES S,A, DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Fundamentan el recurso de apelación en base a los siguientes motivos jurídicos: 1) vulneración del principio acusatorio del art. 24.2 CE, al no haber solicitado el letrado del denunciante en el acto de la vista la condena penal del denunciado y no haber concretado la pena que solicitaba, limitándose a solicitar la indemnización por responsabilidad civil; lo que debería haber llevado a un pronunciamiento absolutorio por el Juzgador; 2) error en la apreciación de la prueba al determinar los porcentajes en la concurrencia de las culpas del denunciante y denunciado. De acuerdo con el informe pericial aportado y practicado por el Dr. Balbino, en la causación de las lesiones el factor principal fue el hecho de que el denunciante transportara mercancía de sin estar debidamente fijada ni colocada y sin separador entre la zona de conducción y la zona de carga y ello es lo que produjo, tras la colisión, las lesiones descritas en los hechos probados. Por ello se solicita que se señale al denunciado una responsabilidad del 25% por la conducción imprudente y un 75% a cargo del denunciante; 3) discrepancia con la declaración de incapacidad permanente absoluta, dado que de la prueba practicada se deduce que el Sr. Justiniano no está incapacitado para desarrollar cualquier actividad u ocupación, siendo de destacar el informe pericial aportado por el Dr. Isidoro y ratificado en el juicio. Se solicita que la indemnización por dicho concepto sea la de 29.161,27 # de acuerdo al Baremo fijado en Resolución de 17-1-2008 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Subsidiariamente de mantenerse la incapacidad absoluta la indemnización debe ser de 101.070, 39 #, al no haberse tenido en cuenta la edad del lesionado; 4) error aritmético en la suma especificada en el fallo de la sentencia, dado que la suma de cantidades fijadas en el fundamento jurídico sexto, una vez aplicadas los coeficientes de compensación establecidos por el Juzgador, determinarían una cantidad de 67.986,74 #. La entidad Axa considera que de no estimarse el recurso debería ser el Juzgador quien hiciera la aclaración de la sentencia y 5) improcedencia en la condena en costas. Al no se preceptiva la intervención de letrado y procurador en los procedimientos por faltas, no procede el abono de los honorarios por dichos profesionales. La entidad Axa considera que el Juzgador al no haberse pronunciado respecto a si las costas incluyen las de la acusación particular deberá ser en el trámite de ejecución de sentencia donde se cuantifiquen las costas, sin la minuta del Abogado y procurador del denunciante. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra absolutoria para el mismo y subsidiariamente se atiendan las peticiones contenidas en el escrito de recurso.

El primer motivo...

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