SAP Barcelona 527/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 527/2011 |
Fecha | 14 Julio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
ROLLO Nº124/2.011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº416/2.010
JUZGADO DE LO PENAL Nº13 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs.:
D. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
D. GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ.
En Barcelona, a 14 de julio de 2011.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº124/2.011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº416/2.010, procedente del Juzgado de lo Penal nº13 de Barcelona, seguido por delito de robo con fuerza intentado, en el que se dictó sentencia el día 4 de mayo de 2011. Ha sido parte apelante el procurador Sra. Domínguez Romagosa, en nombre y representación de Torcuato, y el Procurador Sr. Romeu Soriano en nombre y representación de Luis Francisco ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: " FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Torcuato
, y Luis Francisco como autores de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, sin circunstancias modificativas en la persona de Torcuato, y con la agravante de reincidencia en la persona de Luis Francisco
, a la pena de: a Torcuato, de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y a Luis Francisco, de 5 meses y 20 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas por mitad..." .
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por las partes apelantes ya indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos a trámite dichos recursos se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado de los mismos a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución de los recursos de...
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