SAP Madrid 301/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2011
Fecha18 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00301/2011 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011933 /2009

RECURSO DE APELACION 782 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 136 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: CCF21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS SA

Procurador: ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ

Contra: EQUIPOS Y SERVICIOS XEROGRAFICOS SL

Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 301

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos del Juicio verbal número 136/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada la mercantil EQUIPO Y SERVICIOS XEROGRÁFICOS S.L., representada por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, y de otra, como demandada-apelante la mercantil CCF21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A., representada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 4 de mayo de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hornedo Muguiro en nombre y representación de Equipo y Servicios Xerográgicos SP contra CCF21 Negocios Inmobiliarios SA y en su mérito condeno a la demandada al pago de 1.551,04 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CCF21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14/7/2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio verbal nº 136/2009 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, a instancias de EQUIPOS Y SERVICIOS XEROGRÁFICOS S.L. contra CCF21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A., sobre reclamación de 1.551,04 #, IVA incluido, más intereses y costas, derivados de contrato de asistencia técnica de fecha 23-6- 2006.

Con fecha 4-5-09 se dictó sentencia estimatoria de la demanda, y contra ella interpone recurso de apelación la demandada, alegando como motivo vulneración del derecho de prueba, ya que no pudo acreditar que el contrato de asistencia técnica suscrito entre las partes no se hallaba en vigor al tiempo de la expedición de las facturas, puesto que no le fue admitida dicha prueba por la Juzgadora durante el juicio verbal. Sin embargo, la demandada no ha tenido momento procesal alguno para proponer y aportar como prueba el contrato original en el que se establecía como plazo improrrogable el de un año, prueba fundamental para acreditar que no debe cantidad alguna, ya que las que se reclaman son del año 2008, es decir un año después de concluido el contrato. Lo relatado le ha causado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR