SAP Madrid 426/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Julio 2011 |
Número de resolución | 426/2011 |
ADIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
Juicio de Faltas nº 728/2008
Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles
Rollo de Sala RJ 147 /11
S E N T E N C I A Nº 426 /11
MAGISTRADO
D. EDUARDO CRUZ TORRES
En Madrid, 14 de Julio 2. 011
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de Marzo de 2.011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles en el Juicio de Faltas nº 728/08; habiendo sido partes, como apelantes Flor y como apelado Felix y Mutua Madrileña.
Por escrito de 28 de Marzo de 2.001 Flor ha presentado recurso de apelación contra la sentencia de 2 de Marzo de 2.011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles .
La resolución impugnada condena a Felix como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, condenando como responsable civil directo por las lesiones sufridas a Mutua Madrileña Automovilística.
"HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara expresamente que el día 14 de abril de 2008 Flor se encontraba conduciendo el vehículo con matrícula D-....-DL por la calle Nijar de Boadilla del Monte, cuando fue golpeada por el vehículo con matrícula .... QTZ, conducido por Felix, que en ese momento circulaba marcha atrás y no se percató de la presencia del vehículo conducido por Flor . Como consecuencia de lo anterior Flor sufrió lesiones, consistentes en contractura cervical que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico, tardando en curar 169 días, de los que de ellos estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela hernia discal".
"FALLO: que debo condenar y condeno a Felix como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, ya a abonar las costas procesales. Asimismo debo condenar y condeno solidariamente a Felix y a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista a abonar a Flor la cantidad de 10.503,36 euros y a la aseguradora además a abonar el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".
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HECHOS PROBADOS No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
El recurrente alega en su recurso falta de motivación e incongruencia omisiva y la nulidad
de la sentencia por haber recogido la referida sentencia las secuelas obrantes en el informe médico forense del Doctor Sr. Juan Carlos, el cual se considera "Objetivo e imparcial" y recoger en cuanto a los días de curación los establecidos en el informe médico aportado por la mutua madrileña.
En cuanto a...
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