SAP Madrid 426/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2011
Número de resolución426/2011

ADIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

Juicio de Faltas nº 728/2008

Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles

Rollo de Sala RJ 147 /11

S E N T E N C I A Nº 426 /11

MAGISTRADO

D. EDUARDO CRUZ TORRES

En Madrid, 14 de Julio 2. 011

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de Marzo de 2.011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles en el Juicio de Faltas nº 728/08; habiendo sido partes, como apelantes Flor y como apelado Felix y Mutua Madrileña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 28 de Marzo de 2.001 Flor ha presentado recurso de apelación contra la sentencia de 2 de Marzo de 2.011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles .

La resolución impugnada condena a Felix como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, condenando como responsable civil directo por las lesiones sufridas a Mutua Madrileña Automovilística.

"HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara expresamente que el día 14 de abril de 2008 Flor se encontraba conduciendo el vehículo con matrícula D-....-DL por la calle Nijar de Boadilla del Monte, cuando fue golpeada por el vehículo con matrícula .... QTZ, conducido por Felix, que en ese momento circulaba marcha atrás y no se percató de la presencia del vehículo conducido por Flor . Como consecuencia de lo anterior Flor sufrió lesiones, consistentes en contractura cervical que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico, tardando en curar 169 días, de los que de ellos estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela hernia discal".

"FALLO: que debo condenar y condeno a Felix como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, ya a abonar las costas procesales. Asimismo debo condenar y condeno solidariamente a Felix y a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista a abonar a Flor la cantidad de 10.503,36 euros y a la aseguradora además a abonar el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

  1. HECHOS PROBADOS No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega en su recurso falta de motivación e incongruencia omisiva y la nulidad

de la sentencia por haber recogido la referida sentencia las secuelas obrantes en el informe médico forense del Doctor Sr. Juan Carlos, el cual se considera "Objetivo e imparcial" y recoger en cuanto a los días de curación los establecidos en el informe médico aportado por la mutua madrileña.

SEGUNDO

En cuanto a...

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