SAP Madrid 206/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2011
Fecha14 Julio 2011

ROLLO DE APELACIÓN Nº 86/2011

JUICIO DE FALTAS Nº 570/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COSLADA (MADRID)

SENTENCIA Nº 206/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En nombre del Rey.

En Madrid, a 14 de julio de 2011.

Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como Rollo de Apelación nº 86/2011 contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada (Madrid) en el Juicio de Faltas n º 570/2008, siendo parte apelante don Luis Andrés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como

hechos probados los siguientes: "1.- Se considera probado y así se declara que el día 22 de octubre de 2008 sobre las 12 horas en el edificio de los juzgados de la localidad de Coslada Luis Andrés se pasó un dedo por delante de su cuello para indicar a Cesar que le iba a matar, haciendo así mismo gestos obscenos.

Tras salir del Juzgado Luis Andrés en el entorno del centro comercial la rambla Luis Andrés exhibió a Cesar una barra de hierro profiriéndole puto policía te vamos a romper las piernas.

  1. - En el acto del juicio celebrado el día 15 de septiembre de 2010 no se formuló acusación contra Joaquín, Ricardo y Carlos María ."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Joaquín, Ricardo y Carlos María, de las faltas pro las que venían siendo denunciados en estos autos.

Así mismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de una falta de Injurias y amenazas leves prevista y penada en al articulo 620.2 del Código Penal a la pena de 20 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, todo ello con aplicación Ens. Caso del art 53 del Código Penal, es decir un día de Privación de libertad pro cada dos cuotas de multa impagadas.

Finalmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas leves con instrumento peligrosos prevista y penada en el articulo 620.1 del código Penal a la pena de 20 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, todo ello con aplicación en su caso del art 53 del Código Penal, es decir un día de privación de libertad pro cada dos cuotas de multa impagadas, y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por don Luis Andrés recurso de apelación; y admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, no formulándose...

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