SAP Murcia 361/2011, 14 de Julio de 2011
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2011:1691 |
Número de Recurso | 742/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 361/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00361/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 37 1 2010 0105322
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000742 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MURCIA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000416 /2008 RECURRENTE : Miriam, Florian
Procurador/a : JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO Letrado/a :,
RECURRIDO/A : Herminio, Rubén
Procurador/a : ANA GALIANO QUETGLAS, ANA GALIANO QUETGLAS Letrado/a :,
SENTENCIA Nº 361/2011
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara Presidente
D. Fernando López Del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a catorce de julio dos mil once. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 742/10, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguido entre D. Herminio y Rubén como demandantes y Florian y Miriam como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Belchí Rubio, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Peñalver Gómez, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 9/2/10 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Galiano Quetglás en nombre y representación de Don Herminio y Don Rubén contra Don Florian y Doña Miriam, representados por el Procurador Don Justo Páez Navarro, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a los actores la cantidad de trece mil trescientos veintiún euros con ochenta y cuatro céntimos (13.321,84 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda de conciliación -22 de Noviembre de 2007- hasta su completo pago, con imposición de costas a los demandados "
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La acertadísima valoración probatoria operada en la instancia convierte en inatacable la decisión íntegramente estimatoria de la demanda alcanzada en la instancia.
Conforme a los dictados del art. 217 de la LEC la juez a quo ha explicitado a conveniencia los hitos de su apreciación de los medios de acreditación de constancia en lo actuado, llegando a tajar anticipadamente cuantas argumentaciones se insertan en el escrito impugnatorio.
La revisión de aquella resolución que esta segunda sentencia conlleva debe articularse con atención a los sucesivos motivos esgrimidos por la parte demandada.
Se insiste primeramente en la presencia de una prescripción de la acción, cuando ni siquiera en el mejor supuesto para quien la aduce, esto es, estimando que han pasado catorce años...
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