SAP Zaragoza 465/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2011
Número de resolución465/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00465/2011

SENTENCIA núm. 465/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a catorce de julio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1223/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 397/2011, en los que aparece como parte apelante, EUSTASIO GARCIA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA, asistido por el Letrado Dª CARMEN RUIZ PEREZ, y como parte apelada, LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Dª INMACULADA ISIEGAS GERNER, asistido por el Letrado D. FELIPE CABREDO MAGRIÑA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR.

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de marzo de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta por LIDL SUPERMERCADOS SAU contra EUSTASIO GARCIA S.L. debo declarando (sic) extinguido el contrato de subarrendamiento celebrado el 4/9/1997, cuyo objeto contractual lo constituía el punto de venta sito en Centro Comercial Utebo, Autovía de Logroño km. 12, por finalización del plazo contractual y, en consecuencia, condenar a la demandada a desalojar dicho punto de venta en la forma acordada en el apartado 4, párrafo 1 de la estipulación 16 del citado contrato, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de EUSTASIO GARCIA S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las...

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