SAP Barcelona 406/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2011
Fecha13 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 787/2010-I

Procedencia:Juicio Ordinario nº 596/2005 del Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 406/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario Otorgamiento de escritura pública nº 596/2005, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de D/Dª. Alvaro, contra D/Dª. Custodia, CONSTRUCCIONES LLACOSA S L, Edemiro, Marina, Zaira, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 26/4/2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don. Alvaro representado por el Sr. Jose Ignacio Gramunt y asistido por D. Antonio Roldán Rodríguez, frente a CONSTRUCCIONES LLACOSA S.L., representado por la Sra. Elisa Rodés y asistida por el Sr. Eugenio Eiroa; frente a Dña. Zaira, Edemiro Y Custodia, representados por la Sra. Mª Jose Blanchar y asistidos por el Sr. Joaquim Salva; y frente a Graciela, declarada en rebeldía:

  1. Se declara que CONSTRUCCIONES LLACOSA S.L ha edificado en el terreno correspondiente a la parcela NUM000, inscrita con el NUM001 del Registro de la Propiedad de Arenys de Mar.

  2. Se condena a CONSTRUCCIONES LLACOSA SL. al pago en concepto de indemnización del importe de 195.000'65#.

  3. Se absuelve a los demás demandados.

  4. No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes esta resolución contra la que cabe Recurso de Apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, previa consignación de 50#. Así lo acuerdo, mando y firmo Montserrat Hernando Vallejo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Alvaro, ejercita acción frente a Construcciones Llacosa SL a fin de que se le condene a: a) adquirir del actor la finca registral NUM001 (parcela NUM000 ) del Registro de la Propiedad de Arenys de Mar; b) a otorgar la correspondiente escritura de compraventa y abonar el precio de 195.000'65 euros. A instancia de la demandada, el juez admite la intervención provocada de D. Edemiro y Dª Graciela

. Ante el fallecimiento del Sr. Evaristo, comparecen sus hijos Dª Zaira, Dª Marina, D. Edemiro y Dª Custodia . La Sra. Graciela es declarada en rebeldía.

Dice el actor:

  1. que el 14 de junio de 1965 la finca NUM002 del Registro de la Propiedad de Arenys de Mar era propiedad de D. Jose Francisco (33'3%), Dª Begoña (33'3%) y D. Arcadio (33'3%) con reserva en cuanto a éste último, a favor de su madre Dª Graciela, de los derechos viduales. La cabida de la finca era de 3 Ha,

    96 A, 52 ca y se encontraba en Canet de Mar, partida DIRECCION000 o DIRECCION001 .

  2. que en la citada escritura se acordó la segregación de parte de la misma formándose treinta fincas, a las que se abrió nuevo folio registral y que comprendían cuarenta y dos parcelas.

  3. que las cuarenta y dos parcelas fueron distribuidas en tres lotes que de adjudicaron en forma exclusiva a cada uno de los propietarios. Además, se segregaron de la matriz NUM002 dos fincas, que no afectan al caso.

  4. la composición de los lotes fue la siguiente:

    1. - Lote primero. Nueve fincas integradas por catorce parcelas, adjudicado a D. Jose Francisco .

    2. - Lote segundo. Once fincas, integradas por catorce parcelas, adjudicado a Dª Begoña . Entre las fincas adjudicadas está la tercera, que se corresponde con la parcela número NUM000 . Esta finca es la número NUM001 y en la actualidad es propiedad de la actora.

    3. - Lote tercero.- Diez fincas, integradas por catorce parcelas, adjudicado a D. Arcadio . Destaca el actor que la finca integrada por las parcelas NUM003, NUM004 y NUM005 (adjudicada a D. Arcadio ) no puede lindar en ningún caso con la parcela nº NUM000, integrante de la finca n º NUM003 (adjudicada a Dª Begoña ).

  5. la finca número NUM003 (parcela NUM000 ) fue inscrita en el Registro como segregada de la NUM002 con el número NUM001 . Fallecida Dª Begoña adquirió la propiedad el hoy actor, D. Alvaro por vía de sucesión testamentaria. Y en ese concepto fue inscrita a su nombre al Libro NUM006, Tomo NUM007, Folio NUM008, inscripción NUM009 . Su superficie es de 470 m2.

  6. las parcelas NUM003, NUM004 y NUM005 del plano que acompaña a la escritura de segregación forman la finca nº NUM010, adjudicada a D. Arcadio, e inscrita como finca autónoma con el número NUM011 . Fallecido D. Arcadio el 11 de julio de 1979, la finca la heredó su madre, Dª Graciela .

  7. el 4 de marzo de 1981 se practicó una segregación de la finca NUM011 apareciendo una nueva finca, la NUM012, que fue adquirida por D. Victoriano y Dª Sonia que la inscribieron a su nombre el 23 de diciembre de 1983. Disuelta la sociedad de gananciales existente entre los adquirentes, la propiedad de la finca se adjudicó a D. Victoriano por sentencia de 1 de abril de 1997 . En su descripción se hace constar que linda por la derecha con edificio de la calle DIRECCION002, NUM013 - NUM014 .

  8. el 20 de mayo de 1998 D. Victoriano vendió la finca NUM012 a Construcciones Llacosa SL, siendo inscrita a su nombre. En la inscripción de esta última operación (la tercera de la finca) se hace constar como linde la calle DIRECCION003 en vez de la DIRECCION002 . i) en la hoja de la misma finca NUM012 su propietaria, Construcciones Llacosa SL, incorpora escritura notarial de 23 de octubre de 1998 por la que declara que se está construyendo un edificio, sito en la DIRECCION003, NUM015 y NUM004 compuesto por diecisiete entidades. Se hizo constar que el edificio se construía sobre un solar triangular de una superficie de 886 m2. Finalizada la construcción del edificio, el mismo dio lugar a la inscripción de diecisiete fincas nuevas. Estas fincas han sido vendidas a terceros.

    Expuestos estos antecedentes, el actor nos dice que la demandada Construcciones Llacosa SL ha construido el edificio a que acabamos de referirnos no sobre el todo o parte de las parcelas NUM003, NUM004 y NUM005 que constituyen la finca NUM012, de la que es titular Construcciones Llacosa SL, sino sobre la parcela NUM016, que linda con la DIRECCION003 . Y, además, y es lo que importa a los efectos de este proceso, ha construido el referido edificio sobre la totalidad de la parcela NUM000, integrante de la finca NUM001, propiedad del actor.

    Según el anterior relato, no puede haber confusión entre la finca NUM012, proveniente de la NUM011, y la NUM001, según se ve sin género de duda en los planos que acompañan la escritura de segregación de 1965. En consecuencia, concluye el actor, la demandada ha invadido y construido sobre la totalidad de su finca.

SEGUNDO

La representación de los hermanos Custodia Edemiro Zaira Marina se opone a la demanda alegando:

  1. que los planos que se incorporaron a la escritura de 1965 no se corresponden con la división que se hizo en la realidad, por cuanto tuvo que ajustarse a la normativa urbanística de Canet de Mar que alteraba las previsiones contenidas en la escritura de 1965 de manera que las parcelas previstas en ésta no se corresponden con la realidad;

  2. esta alteración se manifiesta en diversos puntos de los planos, como:

    1. - el trazado de la calle DIRECCION004 (que arranca de las parcelas NUM017, NUM018 y NUM019 en vez de la NUM017 y NUM020 previstos en el plano de la escritura),

    2. - que las parcelas NUM021 a NUM022, a las que se accedía según el plano de la escritura a través de una calle cortada, en realidad no hay tal sino una calle que discurre por parte de las parcelas NUM021 y NUM022, desapareciendo la NUM023,

    3. - que las parcelas NUM024 a NUM025 del plano de la escritura, que fueron adjudicadas a cada uno de los tres adjudicatarios, en la realidad forma una sola parcela.

  3. la parcela número NUM000 del plano de la escritura contiene una descripción de la misma que no se corresponde con la realidad. En el Registro, la finca NUM001, que se integra por dicha parcela NUM000

    , presenta los siguientes linderos: por su frente, Norte, con calle en proyecto, hoy DIRECCION003, y en parte con la parcela número NUM026 del plano general de la mayor finca de procedencia; por la izquierda entrando, Este, con camino, casas de la calle DIRECCION005, Sociedad de Gas de Granollers y J. Dotras; por la derecha, Oeste, con la parcela número NUM016 del plano de referencia; y por el fondo, Sur, con la carretera de Madrid a Francia por la Jonquera. Pues bien, dicen los demandados, la parcela NUM000 nunca ha lindado por el Sur con la carretera N-II ni por el Este con ningún camino ni las casas de la DIRECCION005 .

  4. que cuando en el año 1981 Dª Graciela, segrega la finca NUM011 (formada inicialmente por las parcelas NUM003, NUM004 y NUM005 del plano de la escritura)...

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