SAP Barcelona 516/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2011
Fecha12 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº121/2.011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº413/2.010

JUZGADO DE LO PENAL Nº13 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. GREGORIO CALLEJO HERNANZ.

En Barcelona, a 12 de julio de 2011.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº121/2.011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº413/2.010, procedente del Juzgado de lo Penal nº13 de Barcelona, seguido por delito de hurto, en el que se dictó sentencia el día 4 de mayo de 2011. Ha sido parte apelante el procurador Sr. Ruíz Castel, en nombre y representación de Abelardo, el Procurador Sr. Rivera Faba en nombre y representación de Eutimio, el Procurador Sr. Ruíz Fernández en nombre y representación de Agapito, el Procurador Sr. Ruíz López en nombre y representación de Remedios, el Procurador Sr. Rubio Larrea en nombre y representación de Pio

; y parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: " FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Abelardo, Eutimio, Agapito, Remedios, Pio como autores de un delito de hurto, sin circunstancias modificativas, a la pena de 9 meses de prisión y costas..." .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpusieron los diferentes recursos de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por las partes apelantes ya indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos a trámite dichos recursos se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado de los mismos a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución de los recursos de apelación interpuestos.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la...

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