SAP Madrid 170/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 170/2011 |
Fecha | 13 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00170/2011
Rollo de apelación nº 179/2011
Juicio de faltas nº 50/2010
Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
S E N T E N C I A Nº 170/2011
En Madrid, a trece de julio de dos mil once
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia, el presente rollo procedente del Juicio de faltas nº 50/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada, que pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eugenio contra la sentencia dictada el día 7 de junio de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez de dicho órgano jurisdiccional.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Florencio de las faltas que le venían siendo imputadas en este procedimiento.
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Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eugenio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros (TOTAL DE 180 EUROS) que en caso de resultar impagada podrá ser sustituida por un día de privación de libertad- que se podrá cumplir mediante localización permanente- por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole igualmente a que indemnice a Guillermo en concepto de responsabilidad civil con la cantidad de 600 euros, así como al pago de las costas procesales."
Admitido el recurso e impugnado por el Ministerio Fiscal, se elevaron las presentes actuaciones originales a la Audiencia Provincial de Madrid, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida por las razones que a continuación se expresan.
Se alega en el recurso que el apelante, Eugenio, era menor de edad cuando sucedieron los hechos. Y en efecto, en el atestado de la policía y en el relato de hechos probados de la sentencia se dice que los hechos enjuiciados tuvieron lugar el 12/07/ 2009, figurando el apelante en la diligencia de transcripción del parte de intervención del atestado como nacido el 10/02/1991.
En el recurso de apelación, se acredita que el apelante, Eugenio, nació el día 10/07/1991, por lo que tenía al ocurrir el hecho por el que ha sido condenado 17 años, aportándose para acreditarlo fotocopias del DNI, del libro de familia y certificación literal...
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