SAP Madrid 392/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2011
Fecha12 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00392/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 262/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. CESÁREO DURO VENTURA

En Madrid, a doce de julio de dos mil once.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1649/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares seguido entre partes, de una como apelante AVANCE URBANO, S.L., y de otra, como apelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " de Meco, representada por el Procurador Sr. Carrasco Gómez, sobre vicios en la construcción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcalá de Henares, por el mismo se dictó Sentencia con fecha once de noviembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Meco, frente a Avance Urbano SL, representada por el Procurador D . Francisco Reino García, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora 16.523 #, importe de las obras necesarias para la reparación de los defectos constructivos del inmueble, señalados en los fundamentos tercero y cuarto de esta resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad AVANCE URBANO, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de julio de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia, después de desestimar las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación activa, estimó parcialmente la demanda condenando a la demanda a abonar a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de 16.523,00 # a que ascendía el importe de las obras necesarias para la reparación de los defectos constructivos del inmueble.

Frente a dicha resolución, la entidad demandada AVANCE URBANO S.L. formula recurso de apelación en el que viene a plantear como único motivo de impugnación la incongruencia de la sentencia al condenar al pago de una cantidad cuando en la demanda lo que se había solicitado era que se condenase a la demanda a "reparar" los daños y perjuicios relacionados en el Hecho Quinto de la demanda. Sin que se pueda entender que esa cantidad concedida en la sentencia lo es en concepto de daños y perjuicios porque la pretensión de indemnización por daños y perjuicios fue renunciada por la actora en el acto de la audiencia previa. Y concluye solicitando que se revoque la condena pecuniaria y en su lugar se concrete la condena en la obligación de reparar los defectos constructivos apuntados en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto.

Por su lado la parte apelada se opone al recurso indicando que no hay incongruencia en la sentencia, por cuanto que la parte demandada no ha impugnado la cuantía en que se ha estimado el importe de la reparación y está de acuerdo en admitir los defectos constructivos recogidos en la sentencia. Y aduce, además, que el Tribunal Supremo ha reconocido la compatibilidad de ambos tipos de acciones (la de reparación in natura y la pecuniaria)

SEGUNDO

Sobre la congruencia de las sentencias en los casos de acción por defectos constructivos.

De la lectura del escrito de recurso se desprende que la parte demandada está de acuerdo con los aspectos esenciales de la sentencia, cuales son, los defectos constructivos y el importe o valoración de su reparación.

Su disconformidad con la sentencia se reduce al modo o consecuencia como el juez despliega la responsabilidad de la demandada. Considera la apelante que no tuvo que ser condenada a pagar cantidad, sino a reparar aquellos defectos constructivos. Dice que no es congruente con lo pedido en la demanda y, además, produce indefensión a la demandada que, por estar dedicada a la construcción, cuenta con medios suficientes para hacer obras y reparaciones sin necesidad de entregar a la actora una cantidad de dinero que ésta no ha reclamado.

Este problema se ha planteado en no pocas ocasiones ante las Audiencias Provinciales, que se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR