SAP Pontevedra 631/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución631/2011
Fecha12 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00631/2011

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600144

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004041 /2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS 1448200 /2008

APELANTE: Marí Juana

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA

Letrado/a: ESTEFANIA AVE PRIETO

APELADO/A: Juan Francisco

Procurador/a: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Letrado/a: MERCEDES GOMEZ ALVAREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente, D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES Y DÑA

MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.631/11

En Vigo, a doce de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de MODIFICACION MEDIDAS 1448200 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004041 /2010, es parte apelante -demandada: D./ª Marí Juana, representado por el procurador D./ª MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA y asistido del letrado D./ª ESTEFANIA AVE PRIETO; y, apelado -demandante: D./ª Juan Francisco representado por el procurador D./ª JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO y asistido del letrado D./ª MERCEDES GOMEZ ALVAREZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 12/11/2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Alonso, en nombre y representación de D. Juan Francisco, contra Dña Marí Juana, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Hermida Portela, ESTIMO PARCIALMENTE la misma, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se declara extinguida la obligación del Sr. Juan Francisco de abonar la pensión de alimentos a favor de sus hijos D. Ernesto y Dña Francisca .

Segundo

El Sr. Juan Francisco abonará en concepto de alimentos a favor de su hija Dña Loreto la cantidad de 250 euros al mes, durante el plazo de un año, devengándose la primera mensualidad en el mes de noviembre de 2009, y la última en el mes de octubre de 2010, en la cuenta que al efecto designe la hija, salvo que aquella accediera con anterioridad al mercado laboral y sea económicamente independiente, en cuyo caso se extinguirá en ese momento.

Tercero

Se declara extinguido el derecho de uso de la vivienda familiar a favor de la Sra. Marí Juana ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Carmen Hermida Portela, en nombre y representación de Dña Marí Juana, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la /deliberación del presente recurso el día 7/7/2011.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se discrepa a través del recurso de apelación interpuesto de dos de los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia, ya que se solicita el mantenimiento del uso de la vivienda familiar a favor de la esposa e hijos y la obligación del actor de abonar mensualmente a la demandada una pensión compensatoria.

Conviene con carácter previo reseñar una serie de hechos que tienen relevancia para la correcta resolución de la cuestión debatida. Así resulta probado que Don Juan Francisco (nacido el 26/2/51) y Doña Marí Juana (nacida el 13/4/54) contrajeron matrimonio el día 15/2/75. De dicha unión nacieron tres hijos: Francisca (4/9/75), Ernesto (28/5/79) y Loreto (30/11/82). Los cónyuges se separaron legalmente en el año 1984 y con fecha 10/1/89 se dictó sentencia de divorcio con aprobación del convenio regulador propuesto por ambos cónyuges.

En dicho convenio, y por lo que afecta a las cuestiones ahora debatidas, se pactó en relación con la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar que la esposa e hijos del matrimonio sigan residiendo en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 sin pagar renta alguna, siempre que no se produzca alguna de las siguientes situaciones: que la esposa contraiga nuevo matrimonio o conviva con otra persona, que los hijos del matrimonio deseen trasladarse a vivir con su padre o que la menor de los hijos habidos en el matrimonio haya cumplido la mayoría de edad, ya que en estos casos la esposa e hijos abandonarán el domicilio o abonarán al titular de la finca la renta que ambos esposos estipulen. Resulta asimismo acreditado que Don Juan Francisco adquirió la citada vivienda mediante escritura de compraventa otorgada el 9/6/89 ante el Notario de Vigo Don Alberto Casal Rivas.

En relación con la contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos ambos cónyuges acordaron, tanto para la esposa como para sus hijos, que Don Juan Francisco abone a Doña Marí Juana la cantidad de 40.000 pts mensuales, que serán actualizadas conforme a las variaciones que experimente el IPC.

SEGUNDO

Sentados los hechos anteriores, resulta...

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