SAP Alicante 343/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2011
Fecha29 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 17/11

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Orihuela

Autos de Juicio Ordinario nº 756/08

SENTENCIA Nº 343/11

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio.

En la Ciudad de Elche, a veintinueve de julio de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 756/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Lomas de Campoamor, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Moreno Saura y dirigida por el Letrado Sr. Amorós Ibor, y como apelada-impugnante la parte demandante D. Pio, Doña Noemi, D. Luis Pablo,

  1. Bienvenido, D. Franco, D. Martin, D. Víctor, D. Alberto, D. Víctor, D. Doroteo, Dª Elena

, D. José, Tropic House Holding B.V., representada por el Procurador Sra. Torregrosa Grima y defendida por el Letrado Sr. Del Saz Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 756/08, se dictó sentencia con fecha 30/7/10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la reconvención formulada por el Procurador Sr. Martinez Rico en nombre y representación de Lomas de Campoamor, S.A. y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torregrosa Grima, obrando en la representación de D. Pio, Doña Noemi, D. Luis Pablo, D. Bienvenido

  1. Franco, D. Martin, D. Víctor, D. Alberto, D. Cesar, D. Octavio, Tropic House Holding B.V., D. Doroteo, Doña Elena y D. José, frente a Lomas de Campoamor, S.A., debo declarar y declaro que Lomas de Campoamor, S.A. ha incumplido los contratos privados de compraventa suscritos con los actores;

Que debo declarar y declaro resueltos los contratos de compraventa objeto del presente procedimiento, con efectos desde la fecha de interposición de la presente demanda, salvo en el caso de D. Doroteo, Doña Elena y D. José, con efebos de resolución desde la fecha en que se efectuaron los requerimientos extrajudiciales resolutorios remitidos a la mercantil demandada de 27/472007 y 25/6/2007, respectivamente. Que debo condenar condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Que debo condenar y condeno a la demandada a devolver a los demandantes cantidades efectivamente satisfechas por los mismos, incrementadas con el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo y completo pago, con imposición de las cotas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 17/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada-impugnante su confirmación en lo no opuesto a la impugnación por ella formulada. Para la deliberación y votación se fijó el día 16/6/11.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de resolución de los contratos de compraventa deducida por los compradores y desestima la demanda reconvencional formulada por la mercantil vendedora, y así reconoce que si bien algunos compradores incumplieron parcialmente su obligación de pago del precio, el retraso en la entrega de la vivienda no fue consecuencia directa ni indirecta del incumplimiento de pago de algún plazo del precio; cuestión esta última que no se alegó por la parte demandada que se limitó a alegar el incumplimiento de los pagos aplazados y que el plazo de entrega de las viviendas no era esencial, así como que se habían escriturado otras viviendas de la misma urbanización, sin que la falta de cédula de habitabilidad autorice la resolución al encontrarse las viviendas en condiciones de habitabilidad. Funda tal decisión la juzgadora de instancia al estimar que existe incumplimiento en el plazo de entrega pactado que es esencial e incumplimiento de la entrega de la cédula de habitabilidad que también estima esencial, considerando que la vendedora incumplió el requerimiento expreso y fehaciente que debió hacer a los compradores de conformidad con lo dispuesto en la estipulación H de los contratos, existiendo pasividad por parte de la demandada en la reclamación del pago del precio y entendiendo que no es oponible la doctrina de los actos propios respecto de lo acaecido en la compra de otras viviendas anteriores por los mismos compradores que si se elevaron a escritura pública.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se alza en apelación la mercantil vendedora, analizando cada uno de los contratos suscritos por los compradores respecto de las diversas viviendas y lo acaecido en cada una de ellas, para luego analizar diversos extremos relativos a los incumplimientos de estos compradores, que han de determinar que no puedan solicitar la resolución del contrato.

La estructuración del recurso y la existencia de distintos incumplimientos imputados, exige que por esta Sala se analice cada uno de los contratos suscritos de forma individual, declarando probados los siguientes hechos:

  1. Contratos suscritos por D. Pio y su esposa Dña. Noemi :

    1. contrato de compraventa suscrito con fecha 23 de junio de 2001, Viviendas NUM000 - NUM001 de la parcela NUM002 bloque NUM003, fecha de entrega pactado diciembre de 2002. Certificado final de obra expedido en septiembre de 2003.

      En este contrato los compradores no abonaron la parte del precio aplazado fijado para el día 28 de febrero de 2002 por importe de 135.332'25 #, haciéndolo efectivo junto con el total fijado a la fecha de entrega 135.867'35 # (dic. 2002), el día 20 de septiembre de 2006.

      Con fecha 22 de enero de 2004, la demandada comunica a los actores que las viviendas están listas para ser entregadas. Acogiéndose los compradores a la estipulación que permitiía diferir el penúltimo plazo a la fe cha de suscripción de la escritura.

    2. contrato de compraventa suscrito con fecha 16 de abril de 2002, vivienda tipo doble NUM004 -NUM005 planta NUM006, del Conjunto Albatros- 9 hoyo NUM007, parcela NUM008, fecha de entrega pactado enero de 2003. Certificado de fin de obra expedido en diciembre de 2004 (doc. nº 31 CD).

      El 1º plazo de abono del precio por importe de 389.758'20 #, se pactó para el 16 de mayo de 2002, el mismo día se abonaron 150.000 # y el 24 de junio de 2002 se abonaron 239'758'20 #. Acogiéndose los compradores a la estipulación que permitía diferir el penúltimo plazo a la fecha de suscripción de la escritura. El 2º plazo se pactó para el 30 de septiembre de 2002 por importe de 129.919'40 #. Y el 3º plazo a la fecha de entrega. Siendo abonados el segundo y el tercer plazo con fecha 1 de marzo de 2005.

      Dichas viviendas disponían de boletines de luz, agua y gas procedente de las empresas suministradoras, en virtud de contratos formalizados por la mercantil vendedora con las citadas empresas en octubre de 2007 (doc. nº 5, 6 y 7 CD). Gozando de cédula de habitabilidad desde julio de 2008 la primera (doc. nº 27 CD) y desde agosto de 2008 la segunda (doc. nº 35 CD).

      Estos compradores ya disponían de otras viviendas en la misma urbanización Lomas de Campoamor, si bien en otras parcelas y residenciales, adquiridos con anterioridad a las presentes y en virtud de contratos con fechas de entrega pactadas anteriores a las que son objeto del presente procedimiento, contratos que si se elevaron a escritura pública pese a carecer también de cédula de habitabilidad, que se obtuvieron en 2008 y 2009 (doc. nº 8, 9, 10, 11, 11 bis, 12 y 13 CD), viviendas que gozaban de contratos de luz, agua y gas, así como sus correspondientes boletines.

  2. Contratos suscritos por D. Luis Pablo, D. Bienvenido, D. Franco y D. Martin :

    1. contrato de compraventa suscrito con fecha 30 de octubre de 2001, vivienda chalet adosado nº NUM009 ubicado en conjunto A-3 tipo I, parcela NUM002, residencial Villas Birdie. Fecha de entrega pactado en octubre de 2003. Certificado fin de obra expedido en junio de 2004 (doc. nº 50 CD).

      El plazo de abono de precio pactado para el 29 de mayo de 2002 por importe de 77.131'37 # se abonó por los compradores en julio de 2006, fecha en que también se abonó el plazo pactado para la fecha de entrega, si bien por importe de 63.131'37 #, cuando el fijado para este último plazo era de 77.131'37 #. (doc. nº 44 CD).

    2. contrato de compraventa suscrito con fecha 30 de octubre de 2001, vivienda pareada nº NUM010 ubicado en conjunto P-4, parcela NUM002 residencial Villas Birdie. Fecha de entrega pactado en octubre de 2003. Certificado fin de obra expedido en junio de 2004 (doc. nº 50 CD).

      En julio de 2006, los compradores abonaron el precio aplazado correspondiente al día 30 de mayo de 2002, así como el que debía abonar a la entrega, por importe cada uno de ellos de 92.883'69 # (doc. 43 CD). Acogiéndose los compradores a la estipulación que permitiía diferir el penúltimo plazo a la fe cha de suscripción de la escritura.

  3. Contrato de compraventa suscrito por D. Víctor con fecha 16 de noviembre de 2001, de chalet adosado nº NUM011 tipo I ubicado en el conjunto A-2, parcela NUM002 residencial Villas Birdie. Fecha de entrega pactado en noviembre de 2003...

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