SAP Baleares 171/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2011
Fecha29 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION PRIMERA

Rollo número 161/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número Doce de Palma

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 215/2009

SENTENCIA NÚM. 171/11

En Palma de Mallorca, a 29 de Julio de 2011.

Vistos por mí, ROCIO MARTIN HERNANDEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 161/2011 en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 6 de Septiembre de 2010, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 215/2009 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 12 de los de Palma, se procede a dictar la presente resolución en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de Septiembre de 2010 el Ilmo. Sr. Magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma dictó sentencia en el mencionado juicio de faltas cuyo fallo, por lo que aquí interesa, es del tenor literal que sigue:

"Debo condenar y condeno a Jon como autor criminalmente responsable de la falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el art. 621.3CP a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros/día y a que indemnice a Sabino conjunta, directa y solidariamente con la entidad Aseguradora Reale Seguros en la cantidad de 136.620,64 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro; esta cantidad deberá ser abonada de forma subsidiaria por las entidades "Gruas y Desguaces Soler" y "Gelabert Fontirroig SL."

Mediante Auto de fecha 25 de noviembre de 2010, se procedió a subsanar el párrafo 4º de los hechos probados como sigue: "De tal accidente, Sabino . precisó 114 días de hospitalización y 150 días impeditivos para su completa sanación, quedándole secuelas por valor de 64 puntos".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación el Letrado D. Luis Burgos Navarro, en nombre y representación de Jon y la aseguradora REALE SEGUROS GENERALES SA.

Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes, siendo que por el Letrado D. Arturo Riquelme Serra, en nombre y representación de Sabino, se presentó escrito impugnando el recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación orgánica y procesal y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes salvo el plazo para dictar la presente debido a la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección. HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrada, procede declarar y declaro como hechos probados los declarados en la sentencia de instancia añadiéndose que el día del accidente Sabino . no portaba abrochado el casco de seguridad por lo que al caer, por el accidente, el casco se le salió.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso presentado por el Letrado D. Luis Burgos Navarro, en nombre y representación de Jon y la aseguradora REALE SEGUROS GENERALES SA., interesa la revocación de la resolución recurrida con los pronunciamientos que se alegan, argumentando, sintetizadamente:

1/ Infracción del art. 24 CE por falta de motivación de la Sentencia recurrida.

2/ Infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 CE por el que se requiere una mínima actividad probatoria que pueda ser considerada de cargo.

3/ Subsidiariamente, existencia de concurrencia de culpas.

4/ Se impugna la indemnización por varios conceptos.

5/ Se impugna la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS .

Por parte de la representación de Sabino se impugna el anterior recurso, interesando la confirmación de la resolución, argumentando:

1/ La sentencia dictada se halla perfectamente razonada y es consecuencia de una exégesis lógica y racional de los hechos y de los fundamentos de Derecho.

2/ No se vulnera el principio de presunción de inocencia ya que existió prueba de cargo suficiente en el plenario para desvirtuar la presunción de inocencia.

3/Sobre la concurrencia de culpas, el juzgador ha resuelto que el perjudicado concurrió al reducir el quantum indemnizatorio en un 10%.

4/El cálculo de las secuelas es correcto.

5/ La consignación efectuada por la aseguradora es ínfima e irrisoria, por lo que proceden aquéllos.

SEGUNDO

En relación al primero de los motivos del recurso, se expresa que la Sentencia dictada omite cualquier explicación a la forma en como opera la reducción del quantum indemnizatorio en un 10% por las dos razones o causas que lo fundamentan, la de no portar el perjudicado el casco abrochado y la de no circular el ciclomotor conducido por aquél por el lugar reglamentario.

La reducción se aplica sólo al importe por lesiones y no al importe por daños materiales, cuando debiera darse en relación a todos los perjuicios.

La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta, a los efectos de su control constitucional, con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos. Motivación que expresa el Auto recurrido sin perjuicio de lo que ahora se dirá en cuanto a la decisión que concluye.

No puede compartir, quien suscribe, la alegada falta de motivación de la sentencia de instancia en cuanto a la reducción del quantum indemnizatorio. La sentencia razona y expresa(folios 6 y 7) los motivos del porcentaje(10%) al que finalmente llega el juzgador de instancia como contribución del perjudicado en los hechos enjuiciados. Y así, expresa que la acción del denunciado unida a las características del vehículo que conducía, genera un mayor riesgo que el comportamiento del denunciante. De este modo, el ahora recurrente puede conocer cuáles son los motivos por los que el juzgador de instancia llega a tales conclusiones. Cuestión distinta es que no le favorezca la conclusión o no se halle conforme con la misma pero ello no conlleva la falta de motivación alegada.

En cuanto a la segunda alegación dentro de este primer motivo del recurso, esto es, que la reducción del quantum sólo se aplica a los daños personales y no a los materiales, habrá de darse la razón al recurrente puesto que si se ha declarado que el perjudicado concurrió con su conducta en la causación del accidente, en ese porcentaje habrán de rebajarse los daños materiales. Todo ello, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante en relación a este extremo.

TERCERO

En cuanto al segundo de los motivos del recurso(vulneración del principio de presunción de inocencia), como una de las consecuencias derivadas del principio de presunción de inocencia, se encuentra la afirmación de que sólo puede considerarse prueba de signo incriminatorio o de cargo, sea o no suficiente para enervar la misma, la que reúna las dos condiciones siguientes: de un lado, que sea obtenida sin vulneración de derechos fundamentales, directa o indirectamente, conforme requiere el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de otro lado, que se practique en el plenario o juicio oral, con las debidas garantías de contradicción, o, en los supuestos de prueba anticipada o preconstituida, en la fase de instrucción, cuando sea imposible su reproducción en aquél acto y siempre que se garantice igualmente el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de contradicción.

En el presente supuesto, se ha partido de la prueba consistente en la declaración de los intervinientes, testigos, peritos y documental. Por el recurrente no se expone en sus alegaciones que alguna de las anteriores pruebas haya sido obtenida vulnerando derechos fundamentales o que en el acto de juicio no se hayan practicado con las debidas garantías. En realidad lo que viene a exponer es que la practicada no es suficiente para enervar el mencionado principio. De ahí que deba concluirse que hay prueba válidamente obtenida siendo cuestión distinta su suficiencia o insuficiencia.

El Juez de instancia ha llegado a la conclusión condenatoria mediante la valoración de prueba eminentemente personal unida a la documental consistente en atestado e informes periciales. Al respecto debe resaltarse que, aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio...

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