SAP Huelva 93/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2011
Fecha11 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 204/11

Procedimiento abreviado 403/11

Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva.

S E N T E N C I A Nº 93

Iltmos Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

D. ALBERTO CAMPOMANES CALEZA (Ponente)

En Huelva, a 11 de julio de 2011.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. ALBERTO CAMPOMANES CALEZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 403/11, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por un delito contra la salud pública, siendo parte acusada Ambrosio, representado por la procuradora Sra. Galván Rodríguez y dirigido por el Ltdo. Sr. Domínguez Padilla, en virtud de recurso interpuesto por el acusado, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta ciudad, con fecha 15/03/2011, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Se da como probado y así se declara que Ambrosio, mayor de edad sin que le consten antecedentes penales, e día 25 de marzo de 2010, como consecuencia de un control policial, fue interceptado por los agentes de la Guardia Civil, con TIP NUM000 y NUM001, cuando conducía su vehículo marca Mercedes modelo C-220D matrícula ....DDD, por la carretera HU-3109 km 2, siendo sorprendido en posesión de 2 bolsas de plástico con 55 unidades de una sustancia compacta de color marrón, que portaba detrás del cajetín debajo de la radio que posteriormente analizada resultó ser 580 gramos de resina de cannabis sativa, con una riqueza media de THC de 15,15% y con un valor en el tráfico ilícito de 2.240 euros, que el acusado pensaba destinar a la venta de terceros. "

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Ambrosio como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.240 # con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días de privación de libertad de resultar insolvente y abono de las costas procesales. Se acuerda el comiso y la destrucción de la droga intervenida. "

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado y después de dar oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso a su estimación mediante escrito de 08/06/2011, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHOFUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preceptos aplicables . Téngase por reproducido el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada en lo relativo al Derecho que resulta aplicable.

SEGUNDO

Aptitud de la prueba por indicios . El principal fundamento de recurso se refiere a la discusión de si la cantidad aprehendida constituye una mercancía destinad al tráfico ilícito o si, por el contrario se trata de un mero aprovisionamiento para el consumo en común de un grupo de personas, lo cual resultaría impune. A estos efectos, poco más se desprende del artículo 368 del Código Penal que la necesidad de indagar en el ánimo del sujeto activo de la acción para determinar el destino de la cantidad poseída, para lo cual, resulta apta la prueba por indicios, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se recoge en la sentencia apelada.

TERCERO

Apreciación del consumo compartido. La sentencia 76/2011, de 23 de febrero recoge los requisitos exigidos por nuestra jurisprudencia para distinguir si puede entenderse que un acto de posesión de drogas se destina al posterior tráfico o si realmente la cantidad hallada, superior a la que pudiera servir de uso personal para un solo individuo, tiene por objeto el consumo compartido de una pluralidad de consumidores.

"Así esta Sala (SSTS. 171/2010 de 10.3, 1081/2009 de 3.4, 357/2009 de 3.4, 1254/2006 de

21.12, 408/2005 de 23.3, 2032/2002 de 5.12 ) si bien ha venido desarrollando una doctrina que amplia la falta de punición de la tenencia para autoconsumo individual a algunos otros de autoconsumo en grupo, ante la presencia de casos en que, particularmente jóvenes se reúnen para compartir la droga que han adquirido con el dinero de todos, sobre la base argumental de que siendo la salud pública un bien jurídico colectivo, no padece tal bien cuando no concurre riesgo o peligro para la salud de terceros, ha venido también requiriendo para reputar atípica esa conducta consistente en el consumo conjunto por diversas personas, que concurran las siguiente circunstancias ( SSTS. 376/2000 de 8.3, 1969/2002 de 27.11 286/2004 de 8.3 y 378/2006 de 31.1 ):

  1. Los consumidores que se agrupan han de ser adictos, ya que si así no fuera, el grave riesgo de impulsarles al consumo o habituación no podría soslayar la aplicación del artículo 368 del ...

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