SAP Baleares 253/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2011
Fecha11 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00253/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 58/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 253/2011

En PALMA DE MALLORCA, a once de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de guarda y custodia contenciosa nº 58/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 58/2011, en los que aparece como parte actora-apelada, a Dª. Encarnacion, representada por la Procuradora Dª. Mª Elena García San Miguel Hoover, asistida del Letrado D. Gabriel Reinés Sastre, y como demandada-apelante a D. Carlos Miguel, representado por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, asistida de la Letrada Dª. Asunción Buades Lallemand. Es parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 24 de junio de 2010, cuya parte dispositiva dice:

"Estimando la demanda interpuesta por doña Encarnacion contra Don Carlos Miguel,

ACUERDO:

  1. ) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor Alejandro a la madre Sra. Encarnacion, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.

  2. ) Se atribuye al hijo menor Alejandro y a la madre Sra. Encarnacion el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002, de esta ciudad, con su mobiliario y ajuar. Se atribuye igualmente a la Sra. Encarnacion el uso del vehículo marca Renault Laguna de matrícula UY-....-WB .

  3. ) El padre Sr. Carlos Miguel tendrá derecho al siguiente régimen de visitas para con el hijo menor:

    1. Durante el curso escolar, los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo.

    2. durante el curso escolar, los miércoles y jueves desde las 17 a las 20 horas.

    3. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, a cuyo efecto los meses de julio y agosto serán divididos en quincenas para estancias alterna del menor con cada uno de los progenitores. A falta de acuerdo sobre el reparto de tales períodos, en los años pares el menor pasará el primer período con el padre y el segundo con la madre, y así sucesivamente durante las vacaciones de verano. En los años impares el reparto de los períodos será a la inversa.

    4. en todos los casos el padre recogerá y reintegrará al hijo menor al domicilio materno.

  4. ) El Sr. Carlos Miguel abonará a la Sra. Encarnacion en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor Alejandro la cantidad de 250 euros mensuales con efectos desde el día 1 de abril de 2010, por meses anticipados y dentro de los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta que indique la demandante. Esta cantidad será actualizada anualmente con efectos a la misma fecha, conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya".

  5. ) Los gastos extraordinarios del hijo menor Alejandro serán satisfechos pro mitades entre ambos progenitores. Se incluyen en tal concepto los de origen médico o farmacéutico no cubiertos por póliza de seguro o por la Seguridad Social, así como los gastos académicos, tales como libros de texto, matrículas escolares, etc. También serán abonados por mitades los gastos derivados de actividades no necesarias pero acordadas por los progenitores. en caso de discrepancia entre ellos sobre si alguno de los gastos de menor resulta necesario o no, la controversia será sometida a decisión judicial.

  6. ) En concepto de cargas familiares ambos litigantes satisfarán por mitades la cuota mensual del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

    Desestimo el resto de pretensiones formuladas por las partes.

    No se hace expreso pronunciamiento en costas" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación procesal del demandado se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, cuyo Fallo hay sido transcrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se acordara el régimen de custodia compartida del menor Alejandro como medida definitiva y...

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