SAP Madrid 320/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2011
Fecha14 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00320/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7004078 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 258 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 217 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

Ponente: EL ILMO. SR. DE. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AA

De: Benito

Procurador: VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

Contra: Gabriel VIDEO CEL, S.L., EXPLOTACIONES HOSTELERAS RIBERA DEL DUERO, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SONIA JUAREZ PEREZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a catorce de junio de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados arriba, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de ordinario número 217/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado don Benito, y de otra, como apelado-demandante: Video Cel, s.l. y apeladosdemandados: don Gabriel y Explotaciones Hosteleras Ribera del Duero s.l. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la procuradora Dª Sonia Juárez Pérez, en nombre y representación de la mercantil Video Cel S.L. contra la mercantil Explotaciones Hosteleras Ribera del Duero D. Gabriel y D. Benito debo DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato suscrito en fecha 24 de abril de 2004 entre Video Cel, S.L. y Explotaciones Hosteleras Ribera del Duero S.L., por Incumplimiento imputable a la sociedad demandada, y, en su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil interpelada a que, tan pronto sea firme esta Resolución, indemnice a la parte actora en la cantidad de 52.060 euros en aplicación de la estipulación undécima del contrato referido, y que abone la cantidad de 17.100 euros en concepto de prima de instalación por el tiempo no cumplido de contrato.

Debo CONDENAR Y CONDENO a los codemandados D. Gabriel y D. Benito a que abonen, en forma solidaria con la sociedad demandada, la indicada cantidad de 17.100 euros."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada don Benito, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, presentando escrito de oposición al recurso Video Cel s.l., remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de abril de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia dictada en la primera instancia solo se aceptan y se dan ahora por

reproducidos aquellos fundamentos jurídicos y referencias facticas que coincidan con los que se expresan a continuación, rechazándose todas las demás.

SEGUNDO

La parte demandante es la persona jurídica denominada Video Cel s.l. que se dedica a la explotación de máquinas recreativas.

La parte demandada es la persona jurídica denominada Explotaciones Hosteleras Ribera del Duero s.l. que, el día 24 de abril de 2004, explotaba el negocio denominado "Bar Rivera del Duero" en un local ocupado en régimen de alquiler, sito en el número 34 de la calle Diamante de Humanes de Madrid.

También se demanda a don Gabriel y don Benito que, en esa fecha (abril de 2004), eran socios de la sociedad Explotaciones Hosteleras Rivera del Duero s.l. siendo administrador único don Benito .

Respecto del establecimiento comercial sito en el número 34 de la calle Diamante de Humanes de Madrid, la autorización administrativa de la Comunidad Autónoma de Madrid para la instalación de maquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías, vencía el día 21 de enero de 2005.

El día 24 de abril de 2004 se celebra un contrato denominado de exclusividad entre la persona jurídica denominada video Cel s.l y la persona jurídica denominada Explotaciones Hosteleras Ribera del Duero s.l., que tiene por objeto el arrendamiento e instalación de dos maquinas recreativas de tipo B, en el número 34 de la calle Diamante de Humanes de Madrid, con un plazo de duración de 15 años desde el día 24 de abril de 2004 hasta el día 24 de abril de 2019. Y en el que se recogen las siguientes estipulaciones: La 4 ("El precio que la empresa operadora Video Cel s.l., entrega a Explotaciones Hosteleras Ribera Del Duero s.l., en concepto de instalación por las máquinas descritas en la estipulación segunda, es el de dieciocho mil euros -18.000 euros-, cantidad que se abona en este acto, sirviendo este documento de eficaz carta de pago de dicha suma; Si el titular del establecimiento Explotaciones Hosteleras Rivera del Duero s.l., no cumpliese íntegramente la duración del contrato, se verá obligado a devolver a la empresa operadora Video Cel s.l., la cantidad proporcional correspondiente al tiempo no cumplido lo cual reconoce, y acepta"), la 11 ("Cualquier incumplimiento contractual por parte del establecimiento donde se instalarán las máquinas da derecho a la empresa operadora a rescindir el presente contrato, abonando el titular el establecimiento como indemnización o cláusula penal, la cantidad de sesenta euros -60 euros- por día y máquina, desde que se notifique la rescisión del contrato hasta el día en que contractualmente estaba prevista su normal finalización") y la 12 ("El titular del establecimiento se obliga con Video Cel s.l., a firmar y aportar los documentos necesarios, para obtener las correspondientes autorizaciones administrativas que facultan la legal instalación de las máquinas recreativas y de azar").

Ese mismo día 24 de abril de 2004 se suscribe un documento privado entre la persona jurídica denominada Video Cel s.l., y las personas físicas don Benito y don Gabriel denominado de "reconocimiento de deuda" que consta de 3 puntos. Indicándose en el punto primero que: "Don Benito y don Gabriel, reconocen adeudar a la sociedad limitada Video Cel s.l., la cantidad de dieciocho mil euros

(18.000 Euros) en concepto de prestamo, recibido de dicha sociedad limitada, el día 24 de Abril de 2004, sirviendo este documento firmado, de eficaz carta de pago, de dicha suma". En el punto segundo que: "Los deudores se comprometen a pagar la suma adeudada a la parte acreedora solamente en el caso de que no cumpliesen el contrato firmado entre las partes, el día 24-04-04, y si esto sucediese, deberían devolver la parte proporcional correspondiente al tiempo no cumplido". Y en el tercero: "Los deudores responderán del pago de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros, hasta el total pago de la deuda".

El día 21 de enero de 2005 Video Cel s.l. remite dos burofax, uno a don Gabriel (recibido por su esposa doña Belinda el día 22 de enero de 2005) y el otro a don Benito (recibido por su empleada doña Magdalena el día 24 de enero de 2005), con el siguiente contenido: "Para comunicarle, que a pesar de las reiteradas veces que se le ha solicitado, la documentación necesaria para la renovación de la autorización de explotación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías, esta no ha sido entregada a la sociedad a la que represento, para su tramitación de la Comunidad de Madrid, como sin dicha renovación de la autorización de explotación de máquinas recreativas, no es posible seguir, con las máquinas instaladas en el establecimiento, me he visto en la obligación de retirarlas, para no incumplir con las normas de la Comunidad de Madrid; Así mismo le comunico, que no se ha cumplido el contrato firmado entre las partes el día 24-04-04, por lo cual, si en el plazo máximo de diez días, no se cumplen las cláusulas de dicho contrato, me veré obligado a ejercer las medidas judiciales oportunas; Adjunto copia del contrato firmado por las partes y copia del reconocimiento de deuda personal".

El mismo día 21 de enero de 2005 Video Cel s.l. retira las dos maquinas recreativas y de azar del local sito en el número 34 de la calle Diamante de Humanes de Madrid.

En la demanda, presentada el día 16 de febrero de 2005, se solicita que se dicte sentencia en la que:

  1. - Se declare resuelto el contrato suscrito en fecha 24 de abril de 2004 entre Video Cel s.l. de una parte, y Explotaciones Hosteleras Ribera del Duero s.l. de otra estimando que han sido incumplidas las obligaciones que asumió la mercantil Explotaciones Hosteleras Rivera del Dueño s.l. en virtud del antedicho contrato, o que su cumplimiento ha devenido imposible por causas imputables a la misma.

  2. - Se condene a la mercantil Explotaciones Hosteleras Ribera del Duero s.l., a que indemnicen a Video Cel s.l. en los daños y perjuicios que le ha irrogado, en la cantidad que razonadamente y en aplicación de la facultad que le confiere el artículo 1.154 del Código Civil, determine el Juzgador en consonancia con la estipulación penal prevista en el estipulación undécima del contrato de 2 de abril de 2004, proponiéndose, por esta parte 52.060,00 euros.

  3. - Se condene...

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