SAP Sevilla 317/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2011
Fecha14 Junio 2011

Juzgado : Penal-9

Causa : P.A.196/2010

Rollo : 2353 de 2011

S E N T E N C I A N 317/11

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos L. Lledó González

___________________________________

En la ciudad de Sevilla, a catorce de junio de 2009.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 196 de 2010, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla por delito de lesiones leves en la pareja imputado a D. Ernesto ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por el procurador D. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo y defendido por el letrado D. Manuel Gordillo Mesa. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Carmen Escudero Mora. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2010, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

Ernesto -mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia- el 27/03/2010, sobre las 10:30 horas, en el domicilio conyugal, mantuvo una discusión con su pareja sentimental Gabriela, en el transcurso de la cual, le profirió expresiones como "eres una puta, una guarra, una sinvergüenza, que has estado en un club de alterne y que antes de que la gente se entere de que estoy en busca y captura tengo que pegarte una paliza y matarte", para seguidamente agarrarla del cuello y darle contra el suelo y apretarle el cuello, dándole con la cabeza en la pared.

Como consecuencia de ello, Gabriela resulto con hematoma en región malar izquierda, contusiones en cabeza, contusión en quinto metacarpiano derecho y contusión cervical con erosión, que necesitaron una única asistencia médica, tardando en curar 15 días, siendo todos ellos impeditivos.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO

CONDENAR a Ernesto, como autor responsable de un delito de malos tratos contra la mujer, del artículo 153.1 y 3 del CP, en la redacción dada por la LO 1/04, de 28 de Diciembre, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, así como a la pena de prohibición de comunicación y aproximación en un radio de 300 metros de la víctima Gabriela por el periodo de 2 años, que impedirá al penado comunicarse con ella por cualquier medio y acercarse a ella a una distancia inferior a la indicada, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

CONDENAR a Ernesto al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 153.1 del Código Penal . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por especialización a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 28 de marzo de 2011; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 28 de abril, en cuya fecha quedó pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del ponente.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que se sustituyen por los que a continuación se establecen definitivamente con tal carácter:

Sobre las 11,20 horas del día 27 de marzo de 2010 D.ª Gabriela fue asistida en el Centro de Salud de Montellano, hematoma en región malar izquierda y contusiones en cabeza y cuello, así como en quinto metacarpiano derecho, de las que curó en quince días, con una sola asistencia facultativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Preciso es reconocer la razón que asiste a la defensa del acusado apelante cuando denuncia que la condena del mismo como autor de un delito de lesiones leves en la pareja vulnera las exigencias probatorias derivadas de su derecho constitucional a la presunción de inocencia.

En efecto, la decisión de la denunciante de acogerse en el acto del juicio a su derecho a no declarar contra el acusado, facultad soberana que le reconoce el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por remisión al 416 de la propia Ley, dejó absolutamente carente de apoyo probatorio la imputación delictiva...

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