SAP Madrid 185/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2011
Fecha27 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 63/11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO 594/2010

SENTENCIA Nº 185/11

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidente:

D, FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil once

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido número 594/2010, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid, seguido por delito de atentado, contra el acusado D. Juan Pedro, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Maravillas Briales Rute y defendido por Letrada Dª Claudia del Pilar Martínez Taffo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 11 de enero de 2011, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 22:53 horas del día 22 de noviembre de 2010, Juan Pedro, mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, fue interceptado por Agentes de la Policía Municipal de uniforme y en el ejercicio de sus funciones cuando se encontraba en el interior de su vehículo matricula ....-KVJ irregularmente estacionado invadiendo parte de una intersección en la calle San Maximiliano de la ciudad de Madrid. Al aproximarse los Agentes al vehículo, Juan Pedro les manifestó "no me toquéis los huevos, que soy vigilante de seguridad", Los Agentes de Policía le solicitaron la documentación entregándosela Juan Pedro diciendo "como me baje del vehículo os voy a apuñalar" para a continuación bajarse del vehículo empuñando una navaja abierta de 8 cm de hoja esgrimiéndola hacia los Agentes, siendo finalmente arrebatada la misma por el Policía con numero NUM001 sin causar lesión alguna, procediendo entonces a la detención de Juan Pedro .

Durante el trayecto a las dependencias policiales Juan Pedro les dijo a los Agentes, maricones, hijos de puta, os voy a matar.

En el momento de los hechos Juan Pedro tenía las facultades intelectuales y volitivas levemente disminuidas, debido al consumo de bebidas alcohólicas"

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ATENTADO de los artículos del artículo 551 del C.P . en relación con el artículo 550 y 552.1del mismo texto legal, con la atenuante analógica de embriaguez del art

21.6 en relación con los art 21.2 y 20.2 del Código Penal, a la pena de 2 años y 20 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Maravillas Briales Rute, en nombre y representación del acusado D. Juan Pedro, exponiendo como motivos vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE en relación con el 120.3 CE; infracción de ley por indebida aplicación de la agravación del art. 552.2 C.P .; infracción de ley por indebida aplicación del art. 551 C.P . con vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas al número de orden 63/11 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el acusado D. Juan Pedro contra la sentencia de 11 de enero de 2011 del Juzgado de lo Penal 14 de Madrid, es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la estimación del subtipo agravado del delito de atentado del número 1º del art. 552 C.P (que la agresión se verifique con armas u otro medio peligroso).

La doctrina del Tribunal Constitucional (por todas STC 108/2001 de 23 de abril ; FFJJ 2 y 3) ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador (art. 117.1 CE ), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo.

Por ello, recuerda el Tribunal Constitucional que cuando se invoca la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación suficiente de la sentencia penal, el enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manifiesta entre la norma aplicable y...

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