SAP Madrid 212/2011, 24 de Junio de 2011

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2011:9624
Número de Recurso457/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución212/2011
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00212/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 457/2010

Materia: Derecho sociedades. Responsabildad lilquidadores. Responsabilidad administradores sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 34/07

Apelante: D. Erasmo

Procurador/a: Dª Francisca Uriarte Tejada

Letrado/a: D. José Manuel Gómez Pineda

Apelado: TEXGU, S.A.

Procurador/a: D. José Antonio Hurtado Cejas

Letrado/a: D. Javier Gutiérrez Corral

SENTENCIA nº 212/2011

En Madrid, a 24 de junio de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez García ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 457/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid en los autos 34/07 de los que este rollo trae causa.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 3 de enero de 2007 por la representación de TEXGU, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "por la que declare y se condene: A) Que se declare que los liquidadores y en su momento administradores de la mercantil John Boy Textil SL, Don. Erasmo y Plácido, vienen obligados a responder solidariamente con la mercantil John boy Textil SL frente a la actora Texgu SA de la obligación de pago de la cantidad reclamada de 5.401,82 Ñ, cantidad reconocida en auto de ejecución 740/06 del Juzgado de Primera Instancia 20 de Madrid. B) Que se condene a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a pagar solidariamente a mi representada Texgu SA la cantidad de 5.401,82 (euros) que se reclaman en este juicio, más el pago del interés legal de dicha cantidad desde la fecha de esta demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y al de las costas del juicio que expresamente se impondrán a todos los demandados".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, habiendo sido declarado D. Plácido en situación procesal de rebeldía, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de noviembre de 2009, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por TEXGU, S.A. contra Erasmo Y Plácido, debo declarar y declaro que los liquidadores y en su momento administradores de la mercantil John Boy Textil S.L., y condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración" (sic).

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Erasmo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de TEXGU, S.A., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 22 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El adecuado examen de las cuestiones planteadas en el presente recurso aconseja establecer, con carácter previo, el contexto histórico en el que aquel surge, por referencia a extremos que no resultan controvertidos.

La litis trae causa mediata de la deuda contraida en su día con la entidad actora, TEXGU, S.A., por JOHN BOY TEXTIL, S.L. (actualmente, JOHN BOY TEXTIL, S.L. EN LIQUIDACIÓN; en lo sucesivo nos referiremos a ella como "JOHN BOY"), a consecuencia de las relaciones mercantiles habidas entre ellas, en concreto el suministro de ciertas piezas de tela durante el mes de septiembre de 2003.

En junta general celebrada el 24 de junio de 2004, se acordó la disolución de JOHN BOY, el cese en sus cargos como administradores de D. Erasmo y D. Plácido, y el nombramiento de los mismos como liquidadores solidarios, aceptando aquellos el cargo. El acuerdo de disolución, el cese de los administradores y el nombramiento de liquidadores constan inscritos en el Registro Mercantil con fecha 8 de septiembre de 2004.

La entidad actora, a fin de hacer efectivo el importe de la deuda de JOHN BOY promovió proceso monitorio contra esta última, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid (autos 740/2006). A resultas del traslado de la petición inicial, el Sr. Erasmo presentó ante el Juzgado escrito fechado el 19 de octubre de 2006, para poner de manifiesto la situación de liquidación de JOHN BOY y la inexistencia de bienes con los que hacer frente al pago de la cantidad reclamada, solicitando que se pusiera de manifiesto a TEXGU, S.A..

En esta tesitura, TEXGU, S.A. interpone la demanda que da origen al presente expediente en exigencia de responsabilidad a los demandados por no haber podido hacer efectivo su crédito, esgrimiendo un doble título de imputación: como liquidadores, reprochando a los demandados no haber solicitado la declaración de concurso de JOHN BOY ante la evidencia de la situación de insolvencia de esta última, así como haber incurrido en una absoluta dejación de sus funciones, y, subsidiariamente, como administradores sociales, por no haber dado cumplimiento en plazo a las obligaciones impuestas en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (texto este con arreglo al cual habrá de resolverse la controversia, por razones de vigencia temporal; al mismo nos referiremos en lo sucesivo como "LSRL").

El Juzgado acogió...

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