SAP Pontevedra 570/2011, 24 de Junio de 2011

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2011:1653
Número de Recurso4299/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2011
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00570/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0602234

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004299 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001155 /2008

APELANTE: Efrain

Procurador/a: JOSE FERNANDEZ GONZALEZ

Letrado/a:

APELADO/A: Eutimio, Guadalupe

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, EMILIO ALVAREZ BUCETA

Letrado/a:,

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 570

En Vigo, a veinticuatro de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0001155 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004299 /2009, es parte apelante

- DEMANDADO: D./ª Efrain, representado por el procurador D./ª JOSE FERNANDEZ GONZALEZ y asistido del letrado D./ªEUGENIA CABRERA FERNANDEZ; y, apelado -DEMANDANTE Y DEMANDADO: D./ ª Eutimio, Guadalupe representado por el procurador D./ª FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, EMILIO ALVAREZ BUCETA y asistido del letrado D./ªJAVIER ALONSO COSTAS, JOSE MANUEL OLIVARES MOZO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 DE VIGO, con fecha 2.07.09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Emilio Alvarez Buceta, en nombre y representacion de Doña Guadalupe, debo estimar y estimo la delcaracion de impugnacion de la filiacion paterna legalmente determinada de Don Eutimio respecto de Doña Guadalupe y la declaracion de la paternidad no matrimonial de Don Efrain respecto a la demandante Doña Guadalupe, declaracion que lleva aparejada todos los efectos juridicos inherentes a la relacion paterno filial, debiendo procederse a la inscripcion de declaracion de paternidad en el Registro Civil, con imposicion a Don Efrain de las costas procesales causadas a la parte actora, sin que proceda hacer especial imposicion de las costas causadas en relacion con el demandado Don Eutimio ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Efrain, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 23.06.11.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Estimada la reclamación de filiación no matrimonial deducida en su demanda por la representación procesal de Doña Guadalupe frente Don Efrain, se alza en apelación la representación de este último solicitando en esta instancia la revocación de la sentencia, al no estar probada la posesión de estado al momento de la concepción y, subsidiariamente, que se acuerde la nulidad de las actuaciones, ordenando reponer las mismas al momento procesal oportuno y previo reconocimiento del médico forense y de no resultar acreditado que el demandado tiene conciencia suficiente, se acuerde su interrogatorio y la practica de la prueba biológica, todo ello con imposición de costas a la adversa.

SEGUNDO

Comienza el apelante su relato impugnatorio alegando que no se ha acreditado la necesaria cohabitación entre la madre de la demandante y su representado a la fecha de la concepción, a lo que añade que la posesión de estado, imprescindible para acreditar que en la época de la concepción existía una relación de convivencia seria y estable, no existe.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la que establece que la existencia de error en la apreciación de la prueba, como motivo de la apelación, sólo podrá prosperar cuando examinado el resultado probatorio las conclusiones obtenidas por el juez a quo sean ilógicas, absurdas o irracionales o cuando haya dejado de considerarse como prueba objetiva alguna que las contradiga. La critica que el apelante realiza de la valoración probatoria llevada a cabo por el Juez de Primera Instancia no es merecedora de acogimiento, pues, con independencia de las consecuencias que la negativa a la practica de las pruebas biológicas a que nos referiremos posteriormente tiene en este tipo de procesos, existen en la causa sólidos indicios probatorios que permiten afirmar con el juez de instancia que el nacimiento de la demandante fue fruto de la relación mantenida entre su madre Doña Antonia y el demandado. Se dice en el recurso que no existe prueba alguna que acredite la convivencia de la madre de la actota con su representado en la fecha de la concepción, silenciando que tal relación, aún llevada a cabo dentro de los normales márgenes de discrecionalidad que suponemos imponía el matrimonio del demandado, está corroborada con importantes y fundados indicios probatorios que se detallan pormenorizadamente por el juzgador en su el fundamento cuarto de la sentencia, como son la documental acreditativa de estancias de la pareja en establecimientos hoteleros de diversas ciudades en los inicios de la relación (años 1984 y 1985) y con posterioridad al nacimiento de la demandante (años 1991 y 1992), la grabación videográfica del año 1991 que permite constatar la presencia del demandado en Vigo,...

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