SAP Pontevedra 357/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2011
Fecha24 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00357/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 426/11

Asunto: ORDINARIO 194/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.357

En Pontevedra a veinticuatro de junio de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 194/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 426/11, en los que aparece como parte apelante-demandado : EMPROSAL 16, SA representado por el procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON y asistido por el Letrado D. JOSE AVELI NO OCHOA GONDAR, y como parte apelado-demandante: D. Alicia, representado por el Procurador D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. ANDRES MALVAR PINTOS, sobre resolución de compraventa, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cambados, con fecha 4 noviembre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Alicia contra Emprosal 16, SA y debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 8 de mayo de 2007 sobre la vivienda denominada NUM000 del Portal NUM001, con su plaza de garaje y trastero, del edificio sito en la calle DIRECCION000 de Sanxenxo que estaba promoviendo Emprosal 16 SA y debo condenar y condeno a Emprosal 16, SA a devolver a Alicia la cantidad de 116.630 euros incrementado en el interés legal desde el 1 de noviembre de 2009. Se condena a Emprosal 16, S al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Emprosal 16 SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintitrés de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Emprosal S.A. se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 194/10 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cambados que la condenó a la resolución del contrato de compraventa pactado en su día con la parte actora habida cuenta del retraso relevante o esencial en la entrega. Argumenta la apelante a su favor que no ha existido un verdadero y propio incumplimiento que permita sostener la frustración del fin del contrato, así el certificado de fin de obra es de noviembre y diciembre de 2009, hallándose totalmente terminada la edificación cuyo plazo límite de entrega era el 31 de octubre, solo con 27 días de retraso y sólo se manifestó la voluntad de resolución una vez que estaba pendiente la entrega jurídica a la demandante sin que el término de la entrega se configurase como esencial. Considera que no es necesario un acto expreso de licencia de primera ocupación cuando se acredita documentalmente que la solicitud fue de 21 de junio de 2008 pudiéndose entender otorgada por silencio y la división horizontal de 19 de enero de 2010 sin que puedan imputársele la eventual lentitud de la administración.

Dª Alicia se opone al recurso alegando que la apelante ha incumplido con su obligación de entrega concurriendo todos los requisitos del art. 1124 del C. Civil, y, además, pactándose expresamente una clausula penal de tal manera que una vez transcurrido el plazo de prórroga de dos meses que finalizaba el 31 de octubre, el plazo se convirtió en esencial. Incluso a medio de burofax se requirió la entrega el 22 de enero de 2010, que se reiteró ante el silencio de la apelante el 3 de febrero siguiente, y sin que se pudiera otorgar la escritura sin la licencia de primera ocupación. Desde el requerimiento resolutorio se tardó cuatro meses en que la entrega fuera posible, ocho meses desde que debiera ser y tres meses más tarde de la presentación de la demanda.

SEGUNDO

Se reproducen parcialmente en esta alzada los mismos motivos que en la primera por parte de la promotora apelante para oponerse a la resolución de la venta bajo la perspectiva de que: a) no hubo incumplimiento culpable en el retraso porque el término no era esencial; b) la licencia de primera ocupación, caso de que no exista no implica o determina el incumplimiento.

La jurisprudencia que interpreta el art. 1124 C.C exige que el incumplimiento que permite la resolución de la obligación a instancia de la parte que cumplió ha de ser esencial y revestir cierta gravedad e importancia y que la gravedad del incumplimiento ha de valorarse de un modo objetivo, atendiendo al resultado del incumplimiento en la relación contractual objetivamente considerada y a la objetiva importancia del incumplimiento. del art. 1124 del Código Civil y tomando ello en consideración, frente al principio de conservación del contrato, la resolución del vínculo contractual exige, para su estimación, los siguientes requisitos: a) que se trate de obligaciones recíprocas, no unilaterales, sino bilaterales o sinalagmáticas, esto es, que existan deberes de prestación para ambas partes contratantes; b) que dichas obligaciones sean exigibles;

  1. que por quien se solicita la resolución se haya cumplido lo que a él incumbía, o su incumplimiento derive del incumplimiento del otro; y d) que se evidencie una manifiesta voluntad incumplidora por la otra parte, esto es, un propio y verdadero incumplimiento referente a la esencia de lo pactado, frustrándose, en definitiva, el fin perseguido por las partes al contratar, las legítimas expectativas de la parte perjudicada, no bastando, sin embargo, el incumplimiento de prestaciones accesorias o complementarias.

Procede, por tanto, analizar el contrato y determinar su contenido obligacional a fin de determinar si existe incumplimiento puede calificarse de esencial. En el mismo las partes se obligan, fundamentalmente, a otorgar el contrato de compraventa (en este caso mediante escritura pública) en un plazo que, como máximo, se extiende hasta el día 31 de octubre de 2009. La obligación principal y prácticamente única que las partes asumen es, precisamente, el otorgar el contrato de compraventa en la fecha indicada, previendo en la a los efectos del incumplimiento en la cláusula Undécima . La obligación de otorgar la escritura de compraventa lleva consigo otras para la futura vendedora como que la vivienda estuviere terminada en la citada fecha, con las licencias administrativas correspondientes. La parte recurrida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP La Rioja 411/2011, 9 de Diciembre de 2011
    • España
    • 9 Diciembre 2011
    ...No puede equipararse el plazo de entrega con el plazo de finalización de la obra. Como se razona en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 de Junio de 2011 : "para entender cumplida la obligación de entrega de la vivienda por parte del vendedor al comprador se requiere ......
  • SAP La Rioja 79/2013, 6 de Marzo de 2013
    • España
    • 6 Marzo 2013
    ...No puede equipararse el plazo de entrega con el plazo de finalización de la obra. Como se razona en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 de Junio de 2011 : "para entender cumplida la obligación de entrega de la vivienda por parte del vendedor al comprador se requiere ......
  • SAP La Rioja 129/2012, 9 de Abril de 2012
    • España
    • 9 Abril 2012
    ...: "No puede equipararse el plazo de entrega con el plazo de finalización de la obra. Como se razona en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 de junio de 2011 : "para entender cumplida la obligación de entrega de la vivienda por parte del vendedor al comprador se requie......
  • SAP La Rioja 139/2012, 23 de Abril de 2012
    • España
    • 23 Abril 2012
    ...gas e infraestructuras de telecomunicaciones y hacer un uso ordinario de la misma. Como se razona en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 de Junio de 2011 : "para entender cumplida la obligación de entrega de la vivienda por parte del vendedor al comprador se requiere......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR