SAP Valencia 495/2011, 27 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 495/2011 |
Fecha | 27 Junio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 547/11
SENTENCIA Nº 495/11
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dª. Mª Pilar Manzana Laguarda
Dª Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a veintisiete de junio de dos mil once.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 997/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia SUECA- 5, entre partes, de una como demandante-apelante D. Daniel representado por la Procuradora Dª Eva García Antich y defendido por la Letrada Dª Laura García-Pardo Montoya, y de otra como demandada-apelada Dª Filomena, representada por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino y defendido por el Letrado D. Antonio Bru Fenollar.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia SUECA-5, en fecha 12-1-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el procurador Dña. Eva García Antich en representación de D. Daniel contra DÑA. Filomena, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos, y acuerdo las siguientes medidas:
1) Cesa la presunción de convivencia conyugal. 2) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 3) Se disuelve la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación continuará por el procedimiento correspondiente. 4) Respecto de la necesidad de que 1a madre, demandada Dña. Filomena continúe abonando a sus hijos las cantidades que en su día se establecieron como pensión de alimentos se establece haber lugar a la continuación de la misma respecto de ambos hijos, puesto que ambas partes se han mostrado conformes con este extremo, siendo la cantidad total por tal concepto de 273'67 euros mensuales. Todo ello, sin hacer declaración de costas. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden formular recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que en su caso deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Firme que sea esta sentencia líbrese testimonio de la misma que se remitirá al Registro Civil donde conste inscrita la...
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