SAP Valencia 391/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2011
Fecha28 Junio 2011

SENTENCIA Nº 000391/2011

Nº RECURSO: 309/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de junio de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alzira, con el nº 001439/2009, por Dª. Alicia representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Eva Mª. Tatay Valero y dirigida por el Letrado D. Salvador Montagud Alberola contra Mapfre Familiar, S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Amparo García Ballester y dirigido por la Letrada Dª. Dolores Casero García, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Alicia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Alzira, en fecha 3 de Febrero de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procuradora D. Enrique Machí Machí, en nombre y representación de Dª. Alicia, contra Mapfre Familiar cía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por Dª. Nuria Ferragud Chambó, al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante Dª Alicia, recurso que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 12 de abril de 2.011. Por diligencia de ordenación de la citada fecha se designó magistrado ponente al Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, señalándose el día 9 de junio de 2.011 para la deliberación y votación del recurso.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Alicia se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra la compañía aseguradora "Mapfre", solicitando en el suplico se condene a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de 8.161,31 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro con expresa imposición de las costas. Fundamenta su pretensión la demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 3 de mayo de 2.009, Dª Alicia iba de ocupante en el vehículo turismo marca Citroen modelo Berlingo, matrícula F-....-VF, asegurado en la entidad demandada Mapfre y que conducía su padre D. Eugenio por la carretera de Alzira a Albalat, y al no estar atento su conductor a las circunstancias del tráfico, realizó una maniobra inadecuada de evasión, al pasar otro vehículo a gran velocidad por el carril izquierdo de los dos existentes, percibiendo de manera errónea que iba a impactar contra el mismo, saliéndose de la vía colisionando contra una señal de tráfico. A consecuencia del accidente la demandante sufrió lesiones de las que tardó en curar 125 días de los que 30 días estuvo impedida, reclamándose la suma de 1.596 euros por los días impeditivos y 2.721,75 euros por los días no impeditivos, quedándole secuelas que han sido valoradas en 2 puntos, por las que reclama 1.601,62 euros, a la que sumada el 10 % del factor de corrección hace un total de 6.511,31 euros, precisando tratamiento en clínica privada por lo que satisfizo la cantidad de 1.650 euros, cuya suma total asciende a la cantidad de 8.161,31 euros que se reclama en la demanda.

La compañía demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora alegando con carácter previo la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario con fundamento en que dado que existe un vehículo desconocido que intervino en el accidente, el responsable del pago de la indemnización corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros, conforme determina el artículo 11.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. En segundo lugar, alega la excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto siendo ese otro vehículo desconocido el causante del accidente ninguna responsabilidad se puede exigir a la aseguradora del vehículo que ocupaba la demandante. En cuanto al fondo del asunto niega la existencia del siniestro dado que no existe elemento objetivo que lo demuestre, existiendo dudas de que la demandante no fuera la conductora del vehículo, con lo que estaría excluida de la cobertura del seguro. Se impugna la cuantía de la reclamación por entender que la única lesión objetivada de la demandante es un esguince cervical leve que daría lugar a un tiempo de curación máximo de 30 días no...

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