SAP Barcelona 388/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2011
Fecha22 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimosexta

Rollo 485/2010-C

Juicio verbal 2079/2009

Juzgado de Primera Instancia número 27 Barcelona.

S E N T E N C I A nº 388/2011

En la ciudad de Barcelona a veintidos de junio de dos mil once.

Vistos por mí, JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO, magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 2079/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona, a instancia de Dña. Loreto, representada por el procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendida por el abogado D. Pedro Pablo Castaño Fuentes, contra CAIXA D' ESTALVIS LAIETANA, representada por el procurador D. Josep Ramón Jansa Morell y defendida por el abogado D. Francesc Serra i Roselló, los cuales penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en fecha dieciocho de marzo de dos mil diez .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO la demanda promovida por el Procurador Sr.Martinez Sanchez en nombre y representación de Dª. Loreto, DEBO CONDENAR Y CONDENO a CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 euros), así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y las costas procesales.".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. El conocimiento y resolución del recurso correspondió al magistrado que suscribe, identificado en el encabezamiento.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión que se discute es si incurrió en negligencia la entidad financiera demandada, la cual transfirió la totalidad del saldo de una cuenta a la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, pese a que el depósito estaba a nombre del condenado que debía soportar el embargo y, además, de la madre de la demandante. Como la mitad del saldo pertenecía a dicha progenitora y el embargo se dirigía sólo contra el otro cotitular la caja de ahorros no debió poner a disposición judicial la totalidad del saldo, sino sólo la mitad.

El 26 de octubre de 2.004, la entidad demandada informó a la Audiencia Provincial del saldo que presentaba la cuenta de que se trata y otras, abiertas a nombre de D. Prudencio, contra el que se seguía la ejecución judicial. Advertía también la demandada de que Dña. Ana, madre de la demandante, era cotitular de las cuentas.

El 30 de mayo de 2.005 la Audiencia dirigió una comunicación a la caja de ahorros en la que le comunicaba que se había embargado el saldo de la cuenta de que estamos tratando (y de otras dos), de la que era titular el condenado D. Prudencio . Añadía el oficio judicial que la demandada debía transferir el saldo de la cuenta, hasta cubrir la suma de 54.091,09 euros que el penado adeudaba en concepto de indemnización. La Audiencia nada decía respecto a la otra co-titular ni respecto a que hubiese de quedar exonerada de retención y consignación judicial la parte que le correspondía, pese a que, como hemos visto, la entidad financiera había informado de la co-titularidad de la señora Ana .

La caja de ahorros demandada contestó a la Audiencia, indicando que había retenido la cantidad de

6.000 euros, saldo de la cuenta de que estamos tratando, aunque demoraría la remesa de los fondos hasta el vencimiento del plazo a que estaba constituido el depósito, que se produciría el 30 de septiembre de 2.006. Y, en...

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