SAP Córdoba 145/2011, 22 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Junio 2011 |
Número de resolución | 145/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 145/11
MAGISTRADO ILMO. SR. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ -CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONASLREFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 191/2011
JUICIO VERBAL Nº 1299/2010
En la Ciudad de CORDOBA a veintidós de junio de dos mil once.
El Magistrado al margen reseñado ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal nº 1299/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA entre el demandante CIA. LA ESTRELLA, S.A. representado por la Procuradora Sra MARIA DEL SOL CAPDEVILA GOMEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSE MARIA SANCHEZ AROCA, y el demandado Hernan representado por el Procurador Sr. LUIS DE TORRES NAVAJAS y defendido por el Letrado Sr. Mª CARMEN TORQUEMADA DAZA,, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, interpuesta por La Estrella, contra D. Hernan, debo absolver y absuelvo a los demandados, de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la actora.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CIA. LA ESTRELLA, S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta sustancialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Si bien es cierto, tal y como alega la parte apelante sobre la base de una amplia cita jurisprudencial, que en el tema de los incendios la actual jurisprudencia, por mor de una creciente objetivación sustentada en la realidad social y la doctrina del riesgo (la persona que provoca un riesgo que le reporta un beneficio, debe asumir la responsabilidad si causa daño) exige la prueba del incendio causante del daño y no la prueba -normalmente imposible- de la causa concreta que causó el incendio, pues el nexo...
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