SAP Palencia 185/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2011
Fecha23 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00185/2011

Rollo 160/11

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 185/11

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo

--------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintitrés de junio de 2011

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ORDINARIO sobre reclamación de cantidad provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 30 diciembre 2010, entre partes, de una, como apelante DOÑA Patricia, en situación de incapacidad declarada judicialmente, representada por la Procuradora Doña Asunción Calderón Ruigómez y defendido por el Letrado Don Rafael Gassó Penaus, y de otra, como apelada la entidad Mariscos Río Ferrol, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo y defendida por el Letrado Don Alfredo Bahillo Tamayo, que a su vez presentó impugnación al recurso presentado. Han comparecido también en calidad de apelados en el presente rollo de Sala Don Valentín y Don Juan María, representados por el procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz, y defendidos por el letrado Don José María Valladolid Manzano, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la entidad MARISCOS RÍA DE FERROL SOCIEDAD LIMITADA contra DOÑA Patricia debo condenar como condeno a DOÑA Patricia a abonar a la entidad MARISCOS RÍA DE FERROL SOCIEDAD LIMITADA la suma de 46.136,77 #, así como el interés legal del dinero desde el 19 junio 2006; todo ello con expresa imposición de costas a DOÑA Patricia .

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la entidad MARISCOS RÍA DE FERROL SOCIEDAD LIMITADA, contra DOÑA Delia, DOÑA Lidia, DOÑA Serafina, DON Juan María y DON Valentín de box volver a DOÑA Delia, DOÑA Lidia, DOÑA Serafina, CON Juan María y DON Valentín de las pretensiones reducidas contra los mismos; todo ello con expresa condena en costas a la entidad MARISCOS RÍA DE FERROL SOCIEDAD LIMITADA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada y condenada el presente recurso de apelación, al que se adhirió la representación de la actora, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palencia dictó sentencia del tenor que consta en los antecedentes de hecho de esta resolución. Contra la misma se alza la representación de la demandada que ha sido condenada en ella, Doña Patricia ; y también por vía de impugnación la representación de la actora; recurso e impugnación de los que dado traslado a los que fueron parte en el procedimiento, fueron objeto de oposición con el resultado y en la forma que consta en autos.

En el escrito de demanda la representación de la actora ejercitaba acción contra la condenada, y así también contra la Herencia Yacente de Don Gumersindo, y contra los que luego resultaron absueltos en sentencia, afirmando la existencia de la deuda que reclamaba, en la cantidad de 46.136,77 #, presentando como prueba justificativa de ello un pagaré impagado al momento de su vencimiento, en fecha 3 mayo 2006, y tres facturas todas ellas emitidas en el primer semestre del año 2006. Legitimaba pasivamente a todos ellos; por lo que se refiere a Doña Patricia en cuanto que titular del negocio de pescadería que adquirió los productos que originaron la deuda documentada en la forma en que se ha dicho; y al resto de codemandados, en cuanto que herederos de Don Gumersindo, así como a la herencia yacente de este. El Juzgador "a quo", en su sentencia, entendió la existencia de una sociedad irregular formada por Doña Patricia y los también codemandados Don Juan María y Don Valentín, que tenía por objeto el negocio de pescadería desde el que se pidieron las mercancías cuyo precio se reclama, y de ahí la condena de Doña Patricia, pero justificaba la absolución de los codemandados...

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