SAP Barcelona 543/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2011
Fecha15 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 179/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 216/2009

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

Dña. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Dña. PILAR PÉREZ DE RUEDA

En Barcelona a quince de Junio de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 216/2009, por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, contra Jose María

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bardají Garrido y defendido por el Letrado D. Xavier Leon i Balagueró, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y ejercitando la acusación particular Montserrat representada por el Procurador D. Joan Josep Cucala Puig y defendida por el Letrado D. Eduard Puig Comellas, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Sr. Fernández, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 16-4-2009, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"DECIDO: 1. Condenar a Jose María como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el art. 227 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de multa con una cuota de seis euros, con la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 en caso de impago o insolvencia. En concepto de responsabilidad civil y como alimentos a su hijo menor, pagaderos a Montserrat, pagará la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia a partir de la cantidad mensual debida, deducidas las cantidades realmente satisfechas.

  1. Condenar al acusado al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, a la que se añade, "sin que haya quedado acreditado que tenía capacidad económica para satisfacer el resto de la pensión fijada".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone el condenado se fundamenta en el error en la valoración de la prueba y en la vulneración del principio de presunción de inocencia, pues, a juicio del apelante, no ha quedado acreditada la posibilidad de abonar la pensión que le fue fijada y no obstante ello, en la sentencia se declara lo contrario.

La sentencia impugnada argumenta, para determinar la culpabilidad del acusado, que la pensión se fijó como fruto de un convenio, que el acusado no ha solicitado la modificación de medidas y que la denunciante manifiesta que no ha percibido las pensiones fijadas, sin que posibles liberalidades de la abuela paterna extingan la obligación del progenitor.

Previo a entrar a analizar el presente supuesto, queremos dejar constancia de los elementos del tipo imputado.

Los delitos de omisión, de omisión propia como es el del caso, se sancionan por la infracción del deber de actuar, que en nuestro supuesto es la infracción del deber de realizar determinada prestación de alimentos. Ahora bien, tal inacción sólo es típica si existe la posibilidad de realizar la acción debida.

Es en este punto, en la probanza de la posibilidad de actuar, donde situamos el conflicto que se da en el caso. Como tal conducta omisiva es dolosa, este aspecto subjetivo comprenderá el conocimiento de la obligación y también que...

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