SAP Baleares 221/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2011
Fecha15 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00221/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 610/2009

S E N T E N C I A nº 221/2011

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Junio de dos mil once.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos juicio modificación de medidas, seguido por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Palma, bajo el nº 878/2008, Rollo de Sala nº 610/2009, entre partes, de una como demandada-apelante D. Porfirio, representada por el Procurador D. Porfirio y, de otra, como actora-apelada Dª. Carla, representada por el Procurador Dª. Rosa María Pozo Pascual, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Manuel Molina Domínguez y D. Pedro Jesús . Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

HECHOS
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, en fecha 11 de junio de 2009, se dictó SENTENCIA, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Rosa Mª Pozo en nombre y representación de Dª Carla y desestimando las pretensiones de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Berta Jaume debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas en su día acordadas en sentencia de divorcio en el sentido siguiente: a) Se deja sin efecto la obligación impuesta a la madre de contribuir a los alimentos de la hija, dada su situación económica actual, y ello de forma provisional, debiendo proceder al abono de la pensión estipulada en sentencia de divorcio cuando tenga ingresos.- b) La menor estará con la madre los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 21 horas, fines de semana alternos desde las 10'30 horas del sábado a las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, estas últimas y para las próximas vacaciones, verano de 2009, se dividirá por períodos de quince días. Y el progenitor que no corresponda tenerla podrá verla los martes y jueves desde las 18 a las 20 horas. El padre podrá contactar telefónicamente con la hija diariamente, y para el supuesto de que existan problemas se acuerda de forma subsidiaria que el padre contactará telefónicamente con la hija todos los días de 18 a las 20 horas.- c) Se acuerda un seguimiento semestral por la psicóloga Sra. Sandra ".- Sin especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso, tras su preparación, recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora el correspondiente escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que se dilucida en el presente proceso, complejo o complicado por demandas civiles acumuladas y entrecruzadas y numerosos procedimientos penales suscitados entre las partes, consiste básicamente en si debe persistir el régimen de visitas señalado en la Sentencia recurrida a favor de Dª. Carla y en relación a la hija común Salma o bien debe ser restringido, eliminándose, además, la posibilidad de pernocta de la menor con su madre.

Se decía en el recurso que la resolución combatida atendía a una única prueba, consistente en el informe pericial psicológico rendido en...

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