SAP Madrid 548/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2011
Fecha13 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 97/2011-RP

JUICIO ORAL Nº 170/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

SENTENCIA Nº 548/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a 13 de junio de 2011

VISTO en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe en el Juicio Oral nº 170/2007 ; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Gonzalo y Laureano, y de otro como apelados METRO DE MADRID, S.A. y el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia

cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Único.- De una valoración conjunta de prueba practicada en el plenario, se declara como no suficientemente probado que los acusados Gonzalo y Laureano, mayores de edad, sin antecedentes penales el primero y ejecutoriamente condenado el segundo por sentencia firme de 4 de octubre de 2000 a la pena de siete meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, sobre las 1,25 horas del día 3 de octubre de 2004, en compañía de un tercero, y movidos por ánimo de lucro ilícito, encontrándose en la salida de la estación de Metro de la Avenida Arcas de Agua de la localidad de Getafe, abordasen a Rubén y a Piedad, y mientras uno amedrentaba a Rubén tirándole del pelo y tirándole una cartera vacía al rostro y empujándole, el otro intentaba arrebatar el bolso a Piedad .

Contrariamente, se declara como probado que los acusados entre las 1,25 horas y las 2,00 horas del día 3 de octubre de 2004, encontrándose en el exterior de la estación de Metro de la Avenida Arcas de Agua de la localidad de Getafe, lanzaron de manera indiscriminada piedras y botellas contra los vigilantes de seguridad de Metro, alcanzando una de ellas a Pedro Antonio que sufrió tres excoriaciones superficiales en ambos antebrazos así como herida inciso contusa en borde externo de la muñeca derecha, precisando para su curación tan sólo de una primera asistencia facultativa, la cual se produjo a los diez días, dos de los cuales fueron impeditivos y sin restar secuelas. Asimismo, el lanzamiento de los antes citados objetos produjo la rotura de un cristal de la propia boca del Metro, causando daños pericialmente tasados en 189,10 euros.

A continuación los acusados huyeron y se dirigieron hacia la Avenida Juan Carlos I en donde, en las cercanías del bar Lagarto, y en compañía de otros dos individuos, abordaron, con ánimo de lucro ilícito, a Carlos y tras rodearle y amedrentarle con expresiones tales como le darían una paliza o le matarían si no les daba el dinero, se apoderaron de la cartera de ése, que contenía diez euros, dinero que ya tenían en su poder cuando de manera súbita apareció la Policía que se encontraba batiendo la zona en su busca y los detuvo.

No queda suficientemente acreditado que antes de la detención por la Policía, el acusado Gonzalo dijera a Carlos que si decía algo le mataría."

FALLO: " 1/ Que debo condenar y condeno a D. Gonzalo como autor criminalmente responsable de:

a/ un delito de robo con intimidación en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 242.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante simple de drogodependencia, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales ocasionadas.

b/ una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante simple de drogodependencia, a la pena de diez días de multa con cuota diaria de cinco euros, pago en concepto de responsabilidad civil solidaria con el otro acusado de 189,10 euros a Metro de Madrid y costas.

c/ una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante simple de drogodependencia, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de cinco euros, pago en concepto de responsabilidad civil solidaria con el otro acusado de 360 euros a D. Pedro Antonio y costas.

2/ Que debo condenar y condeno a D. Laureano como autor criminalmente responsable de:

1/ un delito de robo con intimidación en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 242.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de un año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales ocasionadas.

b/ una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de diecisiete días de multa con cuota diaria de cinco euros, pago en concepto de responsabilidad civil solidaria con el otro acusado de 189,10 euros a Metro de Madrid y costas.

c/ una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante simple de drogodependencia, a la pena de multa de un mes y veinte días con cuota diaria de cinco euros, pago en concepto de responsabilidad civil solidaria con el otro acusado de 360 euros a D. Pedro Antonio y costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Gonzalo se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

Por su parte, la representación de Laureano interpuso igualmente Recurso de Apelación alegando como primer motivo la nulidad de actuaciones y en segundo el error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnaron el mismo METRO DE MADRID, S.A y el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 13 de los corrientes para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª Teresa García Quesada.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que deberán quedar redactados de la siguiente forma:

De una valoración conjunta de prueba practicada en el plenario, se declara como no suficientemente probado que los acusados Gonzalo y Laureano, mayores de edad, sin antecedentes penales el primero y ejecutoriamente condenado el segundo por sentencia firme de 4 de octubre de 2000 a la pena de siete meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, sobre las 1,25 horas del día 3 de octubre de 2004, en compañía de un tercero, y movidos por ánimo de lucro ilícito, encontrándose en la salida de la estación de Metro de la Avenida Arcas de Agua de la localidad de Getafe, abordasen a Rubén y a Piedad, y mientras uno amedrentaba a Rubén tirándole del pelo y tirándole una cartera vacía al rostro y empujándole, el otro intentaba arrebatar el bolso a Piedad .

Contrariamente, se declara como probado que los acusados entre las 1,25 horas y las 2,00 horas del día 3 de octubre de 2004, encontrándose en el exterior de la estación de Metro de la Avenida Arcas de Agua de la localidad de Getafe, lanzaron de manera indiscriminada piedras y botellas contra los vigilantes de seguridad de Metro, alcanzando una de ellas a Pedro Antonio que sufrió tres excoriaciones superficiales en ambos antebrazos así como herida inciso contusa en borde externo de la muñeca derecha, precisando para su curación tan sólo de una primera asistencia facultativa, la cual se produjo a los diez días, dos de los cuales fueron impeditivos y sin restar secuelas. Asimismo, el lanzamiento de los antes citados objetos produjo la rotura de un cristal de la propia boca del Metro, causando daños pericialmente tasados en 189,10 euros.

A continuación los acusados huyeron y se dirigieron hacia la Avenida Juan Carlos I en donde, en las cercanías del bar Lagarto, el acusado Gonzalo, abordó, con ánimo de lucro ilícito, a Carlos y tras amedrentarle con expresiones tales como le daría una paliza o le mataría si no le daba el dinero, se apoderó de la cartera de ése, que contenía diez euros, dinero que ya tenía en su poder cuando de manera súbita apareció la Policía que se encontraba batiendo la zona en su busca.

No se ha acreditado la participación en los anteriores hechos del acusado Laureano .

No queda suficientemente acreditado que antes de la detención por la Policía, el acusado Gonzalo dijera a Carlos que si decía algo le mataría.

La causa ha estado paralizada por las gestiones realizadas para la localización de Laureano desde el 11 de enero de 2005 hasta la providencia de 18 de junio de 2007 por la que se ordena la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal, y desde la fecha de recepción en dicho órgano, por diligencia de 5 de julio de 2007 hasta el 5 de marzo de 2010 en que se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas y señalando fecha para la celebración del Juicio Oral en la presente causa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - RECURSO INTERPUESTO POR Gonzalo

PRIMERO

Se alza la representación de Gonzalo contra la sentencia recaída en la instancia alegando en primer lugar la vulneración de la constitucional presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba.

El principio de presunción de inocencia constituye uno de los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce a toda persona acusada, que se traduce en que son las partes acusadoras quienes tienen la carga de desvirtuar tal presunción, aportando la mínima actividad probatoria llevada a cabo con todas las garantías procesales y de la que resulte deducible la culpabilidad del acusado; cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en el proceso penal
    • España
    • Práctico Procesal Penal Principios y garantías del proceso
    • November 2, 2023
    ... ... a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de ... Ucrania-. [j 4] Declara violación del art. 6.1 y 13 del Convenio, por no haber tenido un proceso en tiempo ... STS 988/2011, de 30 de septiembre [j 57] –FJ7–. Factores a ... 2ª, de 3 de mayo de 2011 [j 61] –FJ1– y SAP Madrid, Sección 7ª, de 13 de junio de 2011 [j 62] –FJ3–, ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR