SAP Valencia 473/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2011
Fecha16 Junio 2011

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 178/2011.

Juicio Faltas nº 232/2009.

Jdo. 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Picassent.

SENTENCIA NÚMERO 473/2011

En la Ciudad de Valencia a 16 de junio de dos mil once.

Dª. Mª Dolores Hernández Rueda, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Picassent, registrados en el mismo con el número 232/2009, correspondiéndose con el rollo número 178/2010 de apelación de juicio de faltas.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante LA ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. José Fidel Novella Alarcón y en calidad de apelado Jose Ignacio, asistido del letrado D. Francisco Crehuet Viguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 3/03/2011, declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara, el día 16 de agosto de 2.008, Jose Ignacio sufrió un accidente cuando, Antonio

, conductor y propietario del camión marca mercedes, matrícula .... SH, asegurado en seguros La Estrella, inició la marcha sin percatarse de que el denunciante hubiera subido al camión por completo, provocando con ello la caída de Jose Ignacio desde la cabina del camión.

Como consecuencia de dicha caída, Jose Ignacio sufrió lesiones consistentes en fractura multifragmentaria tibial 1/3 distal izquierdo y fractura doble de peroné izquierdo, que precisaron una primera asistencia sanitaria y posteriormente tratamiento médico, tardando 365 días en sanar, siendo todos ellos incapacitantes para sus ocupaciones habituales, y siendo 13 de ellos de hospitalización, curando con secuelas consistentes en "limitación de la movilidad en tobillo izquierdo, material de osteosíntesis, limitación de la movilidad pie izquierdo, falalgia, metatarsalgia postraumáticas inespecíficas, perjuicio estético ligero".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Antonio como autor responsable de una falta de LESIONES IMPRUDENTES del art. 621.3 del Código Penal :

- a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, quedando sujeto, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ; - a que indemnice a Jose Ignacio, en concepto de responsabilidad civil derivada de esta falta, en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO(34.266,24#).

- así como, al pago de las costas procesales causadas.

Se declara, asimismo, la responsabilidad civil directa de SEGUROS LA ESTRELLA, con imposición del interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 y sin que dicho interés anual pueda ser inferior al 20 por 100 una ver transcurran dos años desde la fecha del siniestro.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte arriba indicada se interpuso contra la misma el 17 de marzo de 2011 recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto, en el que alegó para fundamentar su recurso en la inexistencia del siniestro.

Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. El denunciante, formuló escrito en el que solicitaba la confirmación de la sentencia recurrida el 18 de mayo de 2.011.

Elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde tuvo entrada el 13 de junio de 2011 .

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia, que se sustituye por el siguiente:

"Probado y así se declara que el día sábado 16 de agosto de 2.008 sobre las 11:55 horas fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital General Universitario de Valencia, D. Jose Ignacio, sufriendo una fractura multifragmentaria de tibia en extremo distal izquierdo y fractura doble de peroné izquierdo, constando en la hoja de urgencias que "al saltar de la cabina de su camión golpe en el tobillo con dolor súbito".

El 2 de febrero de 2.009 tuvo entrada en el Juzgado de Carlet denuncia suscrita por el Sr. Jose Ignacio

, contra D. Antonio en la que se hacía constar: "Con fecha 16 de agosto de 2.008 sufrí un accidente de tráfico en Montroy (Valencia) cuando el conductor del vehículo denunciado inició la maniobra de marcha sin percatarse de que todavía no me encontraba dentro del camión, cayéndome desde la cabina y rompiéndome el tobillo. El Sr. Jose Ignacio y el Sr. Antonio son primos hermanos, y poseen ambos camiones de similares características"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa sostiene en su recurso de apelación, que el siniestro que sirvió de base para dictar la sentencia condenatoria no se produjo, en el mismo expone las siguientes razones, que en su criterio le permiten realizar tal afirmación:

La falta de concreción del lugar y hora de ocurrencia de los hechos, ni en el parte amistoso, ni en la denuncia, ni en el acto del juicio quedó concretado, lo que impidió realizar una investigación al respecto.

La caída desde una cabina de un camión es una contingencia no cubierta por el seguro obligatorio, salvo que la misma se vincule con una maniobra imprudente o negligente del camión.

No existen testigos de los hechos.

La presentación del parte amistoso se demoró hasta el 9 de septiembre de 2.008.

No necesaria relación de causalidad con las lesiones que pudieron producirse por cualquier tipo de caída.

El parte hospitalario refleja no un accidente de circulación sino una caída desde su propio camión, siendo el lesionado propietario de otro camión similar al del denunciado.

El hospital ha reclamado al propio lesionado los gastos hospitalarios y este los ha abonado.

El denunciante se dirige también contra el Consorcio de Compensación de Seguros.

En definitiva el recurrente cuestiona la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, entendiendo que no existe prueba que acredite la existencia del siniestro denunciado. Al contrario, la representación procesal del denunciante, pide la confirmación de la sentencia dictada, argumentando que no hay prueba de la inexistencia del siniestro.

SEGUNDO

Partiendo de la exposición de los argumentos vertidos por las partes, debe reconocerse que el Juez que preside la vista oral está en condiciones objetivamente cualificadas para poder evaluar...

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