SAP A Coruña 323/2011, 10 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Junio 2011 |
Número de resolución | 323/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00323/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 67/2010
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR. Presidente.
DÑA. MARÍA JOSE PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA
------------------------------------------A CORUÑA, a diez de Junio de 2011.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los
presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1444/07, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del
JUZGADO DE PRIMERA INTANCIA Nº 1 DE CORUÑA, en los que es parte como APELANTE: DON Isidoro, con D.N.I. Nº NUM005, con c/ DIRECCION001, Nº NUM006 - NUM008, NUM007 - NUM009 de A Coruña, representado por el/a Procurador/a Sra.
ROMÁN MASEDO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. GÓMEZ ÁLVAREZ; y de otra como APELADA: "CAJA DE AHORROS
DE GALICIA", con C.I.F. G-15028947 y domicilio en c/Rúa Nueva Nº 30 - A Coruña, representada por el/a Procurador/a Sr.
LÓPEZ-RIOBOO Y BATANERO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. CASAS ESTÉVEZ; versando los autos sobre Nulidad de
procedimiento judicial y reclamación cantidad.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 8 de Junio de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/ Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Isidoro, representado por la Procuradora doña Nuria Román Masedo, contra la entidad Caixa Galicia, representada por el Procurdor don Víctor López-Rioboo Batanero, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDADA DE TODOS LOS PEDIMENTOS EFECTUADOS POR LA ACTORA EN SU DEMANDA.
Corresponde el abono de las costas a la parte actora.
Decisión ésta que comporta el alzamiento de la medida cautelar acordada en la pieza separada de medidas cautelares núm. 1569/2007-C, dejando a salvo de la parte actora la posibilidad prevista en el artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Interpuesta la apelación por D. Isidoro, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/ a Procurador/a Sra. Román Masedo.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 12 de febrero de 2010, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada la Procuradora Sra. Román Masedo, en nombre y representación de D. Isidoro, en calidad de apelante y el Procurador Sr. López-Rioboo y Batanero, en nombre y representación de la entidad Caixa Galicia, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 2 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el día 7 de Junio de 2011.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARÍA JOSE PÉREZ PENA .
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La parte actora en estos autos solicita la nulidad del procedimiento judicial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria Nº 715/95 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña y en su caso la nulidad del Auto de remate y adjudicación de la finca litigiosa con todas las consecuencias jurídicas que se deriven de la nulidad...la inscripción y anotación marginal en el Registro de la Propiedad....se condene
a la demandada a pasar por tales pronunciamientos haciéndole entrega al actor de la finca....así como a indemnizarla por daños y perjuicios causados, incluidos los morales en 120.000 # y por el lucro cesante en lo que se determine en ejecución de sentencia sobre unas bases....así como el pago de las costas causadas; la resolución dictada en la instancia concluye con la desestimación de la demanda, contra la que se alza el propio demandante, mostrando la demandada su oposición solicitando sea confirmada la sentencia apelada.
El recurso de apelación interpuesto sostiene que la acción entablada en la demanda rectora de estos autos, no está caducada ni prescrita, reiterando la petición de nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada debiendo acordarse la estimación de la demanda en su integridad, todo ello con todos los pronunciamientos favorables y condenando a la demandada al pago de las costas causadas en ambas instancias.
Para resolver la cuestión litigiosa aquí planteada ha de partirse de los siguientes hechos: que datan del año 1994, 23 de Febrero, fecha en que el aquí recurrente junto con otras dos personas concertaron con Caixa Galicia un contrato de préstamo por importe de 17.500.000 de pts., con objeto...
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