SAP León 223/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2011
Fecha10 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00223/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2011 0201706

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: SEPARACION CONTENCIOSA 0000919 /2009

Apelante: Pedro Francisco

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: LUIS GARCIA GARCIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Belen

Procurador:, SANTIAGO MARCOS MA NO VEL LOPEZ

Abogado:, LISARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA NUM. 223-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a diez de junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Separación Contenciosa 919/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. 2 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 175/2011, en los que aparece como parte apelante D. Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Ignacio Dominguez Salvador y asistido por el Letrado D. Luis García García y como parte apelada Dña. Belen, representada por el Procurador D. Santiago Marcos Manovel López y asistida por el Letrado D. Lisardo Fernández Fernández y también como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre separación contenciosa, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Esther González Pérez en nombre y representación de Dña. Belen contra D. Pedro Francisco, debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio con todos los efectos legales inherente a dicha declaración, estableciendo las siguientes determinaciones:

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Y salvo pacto de contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- Se atribuye el domicilio conyugal sito en la CALLE000 número NUM000, Santo Tomás de las Ollas, Ponferrada a la madre Sra. Belen y a su hija Montserrat, así como los enseres y objetos muebles que existan en el mismo, pudiendo el padre Sr. Pedro Francisco y su hija Nerea recoger sus objetos y enseres personales.

- Que la guarda y custodia de la hija menor Montserrat a la madre Sra. Belen, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida, debiendo ambos progenitores tomar de común acuerdo las decisiones que afecten a la hija, teniendo en cuenta el interés de la misma.

- Fijar como pensión de alimentos a favor de la hija Montserrat la cantidad de 400 euros mensuales, que deberá abonar el padre Sr. Pedro Francisco dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre a tal efecto, cantidad que será revisada anualmente conforme al IPC anual que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, sufragando los gastos extraordinarios, incluyendo los médicos y escolares, que tengan la hija ambos progenitores por la mitad.

- Fijar el siguiente régimen de visitas a favor del padre Sr. Pedro Francisco respecto a su hija menor Montserrat :

-- los fines de semana alternos desde el viernes desde la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, y una tarde a la semana desde la salida del colegio hasta las 20 horas, a elección de los progenitores, y en caso de desacuerdo, los miércoles, debiendo el padre recoger y reintegrar a su hija en el domicilio de la madre.

-- vacaciones de navidad, que se dividirá en dos períodos; el primero, desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre, y el segundo, desde el día uno de enero hasta el día 6 de enero, correspondiendo al progenitor no custodio decidir si es la primera o la segunda mitad, en los años pares, y al progenitor custodio en los años impares.

-- vacaciones de Semana Santa, se dividirá en dos períodos iguales en función de las vacaciones escolares, correspondiendo al progenitor no custodio decidir si es la primera o la segunda mitad, en los años pares, y al progenitor custodio en los años impares.

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