SAP Málaga 329/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2011
Fecha10 Junio 2011

S E N T E N C I A Nº 329

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 930/2009

JUICIO Nº 1061/2006

En la Ciudad de Málaga a diez de junio de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF SL que en la instancia fuera parte demandada . Es parte recurrida Romulo, Jose Manuel, Luis Miguel, Abel y Armando que está representado por el Procurador D. CARLOS BUXO NARVAEZ y defendido por el Letrado D. JUAN ESPEJO VERGARA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5/3/09, en el juicio antes dicho, cuya

parte dispositiva es como sigue: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. JOSE MANUEL ROSA SANCHEZ en nombre y representacion de D. Romulo, D. Jose Manuel, D. Abel, D. Armando Y D. Luis Miguel, frente a LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF, declarando resueltos los contratos de compraventa concertados respectivamente entre las partes y condenando a la demandada al pago de:

- 99,201,04 a los Srs. Jose Manuel .

- 157.833,29 euros a los Srs Romulo .

- 363.833,44 euros a los Srs Abel .

- 124.042,43 euros alos Srs. Armando .

- 150.498,28 euros a los Srs Luis Miguel . Mas los intereses legales desde la fecha de presentacion de la demanda.

Todo ello, sin condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26/4/11, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Los Lagos de Santa Maria Golf S.L., que

comparece en calidad de apelantes, se alega en primer lugar,infracción del artículo 1124 del Código Civil y jurisprudencia interpretativa y error en la valoración de la prueba, respecto de los contratos de los Sres. Luis Miguel, Abel y Jose Manuel . Y, en segundo lugar, infracción del artículo 1.124 del Código Civil y jurisprudencia interpretativa, respecto de los contratos de los Sres Romulo y Armando . Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se desestime la demanda planteada, imponiendo a los actores las costas procesales causadas en primera instancia.

Por la representación procesal de Romulo, D. Jose Manuel, D. Abel, D. Armando, D. Luis Miguel, se presentó recurso de apelación, impugnando la devolución de los intereses, solicitando los mismos desde la fech ade entrega de las cantidades de dinero. Solicitando la revocación de la sentencia recurrida en este extremo.

Por la misma respresentación procesal se presentó escrito de oposición al recurso planteado de contrario, impugnando todas las alegaciones realizadas en el mismo.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente, la Sala va a dar por reproducidos los fundamentos jurídicos de un caso casi identico resuelto por este Tribunal en el rollo 868/2008 ( Ponente D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO):

"1.- Una adecuada decisión sobre este motivo pasa por las siguientes consideraciones jurídicas:

1.1.- Tratándose el presente caso del cumplimiento de la obligación de entrega de una vivienda comprada en fase de construcción, ha de tenerse en cuenta la normativa especial reguladora de la materia, específicamente el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas, de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores, conforme a los términos del artículo primero apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Conforme al art. 3.1 RD, los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado. El art. 5 RD establece que cuando se promocionen viviendas para su venta se tendrá a disposición del público o de las autoridades competentes, entre otros documentos, copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la vivienda y de la cédula urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca, con referencia a la licencia o acto equivalente para la utilización u ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios.

1.2.- La primera ocupación de edificios se encuentra sujeta a licencia administrativa urbanística, materializada en la licencia de primera ocupación. Así lo establecen el art. 21.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el art. 1.10 del Reglamento de Disciplina Urbanística. La concesión de la licencia de primera ocupación requiere la acreditación, mediante certificado final de obra, de que la construcción ha concluido, pues su objeto es comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, y que la obra reúne las condiciones de habitabilidad. En la mayoría de los casos, también, la licencia de primera ocupación es requisito para la contratación de suministros de energía eléctrica, agua, gas y telefonía.

1.3.- La venta de una vivienda sin estar legalizada debidamente, supone un grave incumplimiento del vendedor, pues no basta con la entrega material, sino que es preciso, al tratarse de vivienda, que la misma esté provista de las autorizaciones administrativas que la legislación exige y deben de aportar los vendedores, sobre todo cuando se trata de nuevas construcciones, para evitar la inseguridad de sus adquirentes ante una posible actuación administrativa sancionadora a fin de restablecer la legalidad infringida, con la posibilidad incluso de demolición, es decir privación del bien, lo que representa intensa frustración del contrato. Decididamente se trata de entrega inadecuada, con infracción del artículo 1.461 del Código Civil, que genera incumplimiento previo a cargo del vendedor. Nos hallamos ante un grave e inicial incumplimiento contractual del vendedorrecurrente, pues debe tenerse en cuenta que el objeto del contrato ha sido una vivienda destinada a domicilio familiar...

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