SAP Murcia 294/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2011
Fecha10 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00294/2011

Rollo Apelación Civil nº: 312/11

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de junio de dos mil once.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales que con el número 1.370/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante D. Marco Antonio representado por el Procurador Sr. Martínez Torres y dirigido por el Letrado Sr. Cano Soubrier; y como demandada y ahora apelada, Dña. María Angeles, representada por la Procuradora Sra. de Alba y Vega y dirigida por la Letrada Sra. de Alba y Vega. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 19 de Octubre de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando totalmente la oposición al cuaderno particional efectuada por el Procurador Sr. Martínez Torres, en nombre y representación de D. Marco Antonio

, se aprueba las operaciones divisorias y la adjudicación practicada por el contador-partidor don Calixto, conforme al cuaderno aportado en autos de fecha tres de junio de 2010, de los bienes de la sociedad legal de gananciales de los cónyuges don Marco Antonio y Dª María Angeles, con cuyo testimonio podrán las partes interesar la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, y ello con expresa condena en costas a la parte opositora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 312/11, señalándose para votación y fallo el día 8 de Junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la oposición al cuaderno particional formulada por la representación procesal de D. Marco Antonio en el marco del correspondiente proceso de liquidación de la sociedad de gananciales de los cónyuges Dña. María Angeles y el citado Sr. Marco Antonio, aprobando en consecuencia las operaciones divisorias y la adjudicación realizada por el contador-partidor Don Calixto contenidos en el cuaderno particional de fecha 3 de junio de 2010.

El referido Sr. Marco Antonio muestra su disconformidad con las adjudicaciones realizadas en relación con el 50% del inmueble nº NUM000 de la CALLE000 de la población de El Palmar atribuido a la Sra. María Angeles, así como con la vivienda familiar dúplex sito en la calle Selene de la citada población adjudicada al recurrente.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido y en aras a la solución de la controversia generada en esta " litis ", hemos de partir inicialmente de la ausencia de acuerdo entre las partes en relación con las adjudicaciones del patrimonio inmobiliario ganancial conforme así se expone de manera detallada en la sentencia de instancia. Téngase en cuenta que la pretensión del Sr. Marco Antonio consistía en la adjudicación a la esposa del 100% de la vivienda familiar tipo dúplex de la calle Selene de El Palmar, mientras que el propio Sr. Marco Antonio solicitaba la adjudicación del 50% del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de El Palmar.

Por su parte la Sra. María Angeles pretendía la adjudicación a su favor de ambos inmuebles.

La controversia así generada determinó el nombramiento de contador-partidor que elaboró el cuaderno particional objeto ahora de impugnación parcial a su aprobación por parte del Sr. Marco Antonio .

TERCERO

Y es lo cierto que dicha oposición en los términos señalados, conforme al contenido del presente recurso de apelación, no puede encontrar acogida por este Tribunal, ya que, como se argumenta en la sentencia apelada, resulta plenamente correcta la aplicación por el contador-partidor de lo dispuesto en...

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