SAP Murcia 299/2011, 10 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 299/2011 |
Fecha | 10 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00299/2011
Sección Cuarta
Rollo de Sala 215/2011
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diez de junio del año dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 340/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Trece de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado D. Baldomero, representado por la Procuradora Sra. Giménez García y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez, y como demandada y ahora apelante la mercantil Prosanruz, S. L., representada por la Procuradora Sra. Barroso Hoya y defendida por el Letrado Sr. Pérez Quirós. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha ocho de noviembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Baldomero, contra la mercantil Prosanruz, S. L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de veintisiete mil euros (27.000 #), más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde el 23 de enero de dos mil ocho. Y desestimando la demanda reconvencional formulada por Prosanruz, S. L., contra D. Baldomero debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión aducida contra el mismo. Se condena a Prosanruz,
S. L., al abono de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Prosanruz, S. L., solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 215/11 de Rollo. Tras personarse únicamente la apelante, por providencia del día 24 de mayo de 2011 se señaló el 8 de junio de 2011 para la votación y fallo de la causa,
que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
D. Baldomero plantea demanda para que se declare la resolución del contrato de compraventa de una vivienda por él comprada a la demandada (la mercantil Prosanruz, S. L.) al haberlo convenido así las partes, y se condene a la demandada a devolverse la parte del precio abonada (27.000 #) e intereses legales. Subsidiariamente interesa que se declaren nulas las cláusulas abusivas que implican desequilibrio entre las partes y se le permita resolver el contrato recuperando 20.250 # (cláusula sexta).
Contesta la demandada admitiendo que ella aceptó la resolución interesada por el comprador, pero no con los efectos que...
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