SAP Valladolid 195/2011, 9 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 195/2011 |
Fecha | 09 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00195/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2011 0412198
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000433 /2011 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000016 /2011 RECURRENTE: Cornelio
Procurador/a: ISABEL MARIA MARTIN LORENTE
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº195/11
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a nueve de Junio de 2011.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº3 de VALLADOLID, por delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR, seguido contra Cornelio, siendo partes, como apelante citado acusado, y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.
El Juez JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de VALLADOLID, con fecha 12-4-11 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- Sobre las 15'20 horas del día 23 de marzo de 2011, el acusado, Cornelio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, se encontraba en el paseo Zorrilla, de Valladolid, a la altura del número 55, con su compañera sentimental, Sara, a pesar de ser conocedor de que, en virtud de la orden de protección dictada con fecha 3 de junio de 2010, por el Juzgado de Instrucción n.° 1 de Aranda de Duero, tenía prohibido acercarse a menos de trescientos metros de la antes citada o comunicarse con ella por cualquier medio hasta que se dictase resolución definitiva que pusiese fin a la tramitación del procedimiento. En el procedimiento en el que se dictó dicha orden recayó sentencia en fecha 8 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal n.° 1 de Burgos, que alcanzó firmeza el 15 de noviembre del mismo año, en la que se condenó al acusa do, por delito de lesiones en el ámbito familiar, imponiéndosele entre otras la pena de prohibición de acercarse a menos de doscientos metros de Sara o su lugar de trabajo durante un año y nueve meses, si bien la correspondiente liquidación de condena no había sido notificada al acusado el día 23 de marzo de 2011.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Que debo condenar y condeno a Cornelio, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, precedentemente definido, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa.
Notificada mencionada...
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