SAP Lleida 229/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2011
Fecha30 Junio 2011

AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Secció Segunda

Rotlle d'apel·lació núm. 159/2011 Recurso de apelación

NIG : 25120 - 42 - 1 - 2010 - 8252460

S E N T E N C I A NÚM.: 229/2011

Lleida, a treinta de junio de dos mil once

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, constituïda por mi, Ana Cristina Sainz Pereda, Magistrada de la Sección Segunda he visto, en grado de apelación constituido en tribunal unipersonal, las actuaciones de Juicio verbal núm.: 1655/2010 del Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3) y del cual dimana el rollo de sala núm.: 159/2011

Han sido partes, en calidad de apelante, THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L., representado por el procurador EVA SAPENA SOLER y defendido por el letrado MARIA JOSE HORCAJADA BELL-LLOCH, y en calidad de apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 LLEIDA, representado por el procurador MªJOSÉ ECHAUZ GIMENEZ y defendido por el letrado SILVIA GASCON PLOU

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3) dictó sentència que, en su parte dispositiva, establecia: "

F A L L O

DESESTIMO la demanda interpuesta por THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L. representada por el/la Procurador/a Sr/a. Sapena y asistido/a por el letrado/a Sr/a. Horcajada contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LLEIDA representado por el/la procurador/a Sr/a. Echauz y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Gascón y por ello,

ABSUELVO a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LLEIDA de las peticiones de la parte actora.

CONDENO a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas. [...]"

SEGUNDO

Contra la sentencia referida la representación procesal de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. interpuso recurso de apelación mediante un escrito, del cual se dió traslado a las partes contrarias a fin que se opusiesen o impugnasen la sentencia.

TERCERO

Seguidamente se elevaron las actuacions a esta Audiencia Provincial Sección Segunda, que acordó formar rollo y designar el magistrado competente para conocer del recurso, al cual se pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente. La parte apelante solició el recibimiento a prueba en esta alzada, la cual ha sido admitida mediante auto de fecha 30-6-11.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpone recurso de apelación solicitando en primer término que se decrete la nulidad de actuaciones y se retrotraigan las mismas a la fecha de admisión de la demanda y señalamiento de fecha para el acto de vista, por vulneración del art. 150 y concordantes de la LEC, en relación con los arts. 166 y 440-1 de la LEC y 271 de la LOPJ.

En desarrollo del motivo aduce la recurrente, en síntesis, que a través del sistema Lexnet la procuradora de esta parte recibió una notificación en relación al presente procedimiento constando en dicha notificación dos archivos, siendo uno de ellos la diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2010 -que requería a la actora para la aportación del modelo de tasa judicial- mientras que el otro archivo era un documento en blanco, tal como resulta del documento nº1 emitido por la Secretaria del Ilustre Colegio de Procuradores de Lleida, según el cual únicamente tuvo conocimiento esta parte de la diligencia de ordenación relativa a la tasa judicial, no habiendo tenido conocimiento de la resolución que acordaba admitir la demanda y señalaba día y hora para la celebración de la vista hasta que en la mañana del 30 de noviembre de 2010 recibió la llamada telefónica de la representación de la demandada que estaba esperando para la celebración del juicio. Ante dicha llamada acudió al acto de juicio una compañera de despacho, solicitando la suspensión de la vista por no haber sido citada en forma, siendo rechazada su petición.

SEGUNDO

Como esta Sala tiene dicho en múltiples ocasiones, los actos de comunicación procesal entre los órganos judiciales y las partes tienen como finalidad llevar al conocimiento de las mismas las decisiones y resoluciones judiciales al objeto que puedan adoptar las posiciones que estimen convenientes en orden a la defensa de sus derechos e intereses, de manera que la correcta realización de dichos actos tiene trascendencia constitucional desde el momento en que la correcta ejecución de los mismos no constituyen meros requisitos formales en la tramitación del proceso sino exigencias inexcusables para garantizar a las partes o a quienes puedan serlo la defensa de sus derechos o intereses legítimos, de modo que la inobservancia de las normas reguladoras de un acto de comunicación podría colocar al interesado en una situación de indefensión contraria a este derecho fundamental ( STS 9/81, 1/83, 22/87, 72/88, entre otras muchas).

De acuerdo con estos criterios, teniendo en cuenta las alegaciones de la recurrente y los documentos aportados en esta segunda instancia se adelanta ya que una vez examinadas las actuaciones practicadas en orden a la citación de la parte actora se constata que, aunque ésta efectivamente acudió al acto de juicio (y solicitó su suspensión, por falta de citación en forma) lo cierto es que no puede afirmarse que fuera notificada en tiempo y forma del decreto de fecha 6 de octubre de 2010 que admitía a trámite la demanda, acordaba dar traslado a la parte demandada y señalaba para la celebración de la vista el día 30 de noviembre de 2010.

Según se deriva del Real Decreto 84/07, de 26 de enero -sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de...

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