SAP Asturias 292/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2011
Fecha30 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00292/2011

S E N T E N C I A núm. 292/11

Rollo: 427/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN AZPARREN LUCAS

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA

D. JAVIER ANTON GUIJARRO

En Oviedo a treinta de Junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 464 /2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 427 /2010, en los que aparece como parte apelante ASTURIANA DE PROYECTOS Y PARTICIPACIONES S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIANA COLLADO GONZALEZ, asistido por el Letrado D. JUAN EXPEDITO 28040SUAREZ SANCHEZ, y como parte apelada,Dª Rosa y Dª Agustina, representadas por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ, asistido por el Letrado D. FERNANDO DIAZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantl núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de Abril de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Rosa y Elena frente a ASTURIANA DE PROYECTOS Y PARTICIPACIONES, S.A., debo declarar y declaro perfeccionada la venta de las acciones del Hotel Palacio de Ferrera S.A. descritas en el expositivo 2º de la demanda siendo la demandada compradora y vendedores los actores por un precio de

1.559.528,10 euros y se condena a la demandada o pagar a los actores la citada cantidad, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los del art. 576 de la Lec desde la fecha de ésta resolución. Se imponen las costas a la demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Junio de 2011,quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante "Asturiana de Proyectos y Participaciones, S.A." contra la Sentencia de fecha 15 abril 2010 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en el Juicio Ordinario 464/2008, alegando en el recurso su disconformidad con los pronunciamientos por los que se declara perfeccionada la compraventa de las acciones que habían sido objeto del derecho de adquisición preferente ejercitado por la demandada y ahora recurrente, siendo condenada a abonar al socio vendedor -la demandante comunidad de herederos de Don Victorio - la suma de 1.559.528,10 euros con los intereses legales así como a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa. Se sostiene en el recurso como primer motivo de apelación que el contrato de compraventa no puede entenderse perfeccionado al faltar el requisito del consentimiento por parte del comprador, pues "Asturiana de Proyectos y Participaciones, S.A." solo aceptaba la adquisición del paquete accionarial si el precio que debía ser determinado por el auditor se ajustaba al requisito del "valor razonable" de la acción, el cual no ha resultado cumplido. Como segundo motivo del recurso se denuncia precisamente tal incumplimiento, toda vez que la empresa auditora Horwarth no se ajustó en su tarea a la obtención del valor razonable de la acción, sino que se limitó a responder a las exigencias de los vendedores que fueron quienes la designaron y pagaron sus honorarios.

SEGUNDO

El relato histórico que sirve de antecedente para la solución del presente recurso parte de la inicial posición que mantenía Don Victorio como titular de 231.284 acciones en la sociedad "Hotel Palacio de Ferrera, S.A.", habiendo recibido con fecha 9 abril 2007 una oferta de compra de dicho paquete accionarial por parte de "Nueva Rumasa, S.A." por un precio de 7 euros por acción, lo que hacía un total de 1.619.688 euros, ocurriendo que dicha oferta no pudo ser contestada por aquél al fallecer pocos días después. Fueron sus herederos y ahora demandantes -Doña Rosa, quien actúa por sí y en representación de su hijo Don Agustín, y Doña Elena - quienes mediante burofax de 7 mayo 2007 comunicaron a la sociedad "Hotel Palacio de Ferrera, S.A." su intención de formalizar la compraventa con Nueva Rumasa en las condiciones señaladas, si bien uno de los socios mayoritarios, la ahora demandada "Asturiana de Proyectos y Participaciones, S.A.", manifestó su voluntad de ejercitar el derecho de adquisición preferente reconocido en el art. 9 de los Estatutos Sociales, aún cuando señalaba asimismo que no aceptaba el precio en que aquellos socios habían anunciado su venta. Una vez lo anterior, y tras varios desencuentros entre los interesados, se celebró con fecha 14 febrero 2008 la Junta Extraordinaria de la sociedad "Hotel Palacio de Ferrera, S.A." en cuyo Acta consta, a propósito del debate sobre el punto 4º del orden del día, que "el accionista mayoritario, Asturiana de Proyectos y Participaciones, S.A., comunica al resto de los accionistas, como ya lo hizo en carta enviada al Consejo de Administración en fecha 29 de Junio de 2007, que ejercita el derecho de adquisición preferente, conforme lo hizo en la referida comunicación, sobre la totalidad de las acciones, ofrecidas por Doña Rosa y la comunidad Hereditaria de D. Victorio, tal como consta en la documentación a que se hizo referencia en el Punto dos del Orden del día y que se incorpora a la presente; si bien, lo que no se acepta es el precio o valor fijado de las acciones, que a su juicio deberá ser el determinado por el Auditor de la Sociedad o el nombrado por el Registro Mercantil, constando asimismo más adelante que "Por el representante de la Comunidad Hereditaria que el precio de las acciones consta en la oferta de compra trasladada a la Sociedad, no estando de acuerdo con que sea el auditor de la sociedad el que valore las mismas y propone que cumpliendo las normas societarias y los estatutos, sea un auditor externo el que establezca el valor razonable de las acciones, con preferencia de un auditor independiente de nombre internacional y con representación en España. El representante de Asturiana de Proyectos y Participaciones S.A. manifiesta que acepta que sea un auditor externo el que establezca el valor razonable, si bien hay que tener en cuenta que la sociedad no pueda afrontar los pagos que pueda conllevar, admitiendo incluso que si la comunidad hereditaria sufraga los gastos de la valoración efectuada por un auditor externo, dicha valoración sería vinculante para el accionista mayoritario". Continuando con el relato de lo acontecido encontramos que seguidamente los actores contactaron con la empresa de auditoría "Horwarth Auditores España, S.L.", como experta en la auditoría del sector turístico-hotelero, lo que así fue comunicado al Presidente del Consejo de Administración de "Hotel Palacio de Ferrera, S.A." mediante carta de 3 junio 2008 en la que se contenía una descripción del trabajo a realizar por aquella empresa así como el importe de sus honorarios y el compromiso de los vendedores de asumir dichos costes, siendo contestada dicha misiva por el reseñado Presidente del Consejo de Administración de "Hotel Palacio de Ferrera, S.A." haciendo constar que "la sociedad y sus órganos de administración no ponen impedimento a que los Auditores Externos Horwarth realicen con encargo de la Comunidad Hereditaria la valoración de las acciones, y que desde este mismo momento, van a poner a disposición de los referidos auditores, sin limitación alguna, toda la documentación de la sociedad que precisen los mismos". Finalmente y tras recabar la información necesaria, la empresa de auditoría elaboró el correspondiente informe con fecha 30 septiembre 2008 en el que se concluía que "el valor de la acción de la empresa "Hotel Palacio de Ferrera, S.A." al 31 diciembre de 2007 resultaría en 6,74 euros". Una vez lo anterior la comunidad de herederos remitió por conducto notarial un requerimiento de 6 octubre 2008 dirigido a "Asturiana de Proyectos y Participaciones, S.A." a fin de que procedieran a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa pagando el precio fijado en 1.559.528,10 euros, el cual fue respondido por esta última comunicando que el informe de valoración de que se trata "carece de...

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