SAP Murcia 290/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2011
Fecha07 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00290/2011

J. Molina-2

Cambiario 301/2008

S E N T E N C I A nº 290/2011

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Cayetano Blasco Ramón

Dª. Mª Carmen Plana Arnaldos

Magistrados

En Murcia, a 7 de junio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario nº 301/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil número 2 de Molina de Segura, entre las partes: como actora COMPRE Y COMPARE, S.A., representada por el Procurador Sr. ANTONIO ABELLÁN MATAS y defendida por el Letrado Sr. ENRIQUE VALENTÍN PRADES, y como demandada GALIA FOODS, S.L. y Dª Mª ISABEL ESTEBAN MUÑOZ, representadas por el Procurador Sr. OCTAVIO FERNANDEZ MOYA y defendidas por el Letrado Sr. DAVID GARCÍA GÓMEZ.

En esta alzada actúa como apelante GALIA FOODS, S.L., personándose por el Procurador Sr. OCTAVIO FERNANDEZ MOYA, y como apelada COMPRE Y COMPARE S.A., personándose por el Procurador Sr. ANTONIO ABELLÁN MATAS. Siendo Ponente la Sr. Dª Mª Carmen Plana Arnaldos, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 24 de noviembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Moya en nombre y representación de GALIA FOODS S.L., contra COMPRE Y COMPARE, S.A., procede declarar que la ejecución siga adelante por la cantidad de 8280,86 # para intereses, gastos y costas, a cuyo pago expresamente condeno a la demandante en oposición, y con imposición a ésta última de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GALIA FOODS, S.L., en el que, básicamente, se solicitaba la revocación de la sentencia de instancia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 716/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente auto se acordó recibir a prueba el presente rollo, acordando la practica de la testifical propuesta por el apelante y fijándose para la celebración de la vista el día 6 de abril de 2011, siendo posteriormente suspendida, fijándose como nueva fecha para la vista el día 1 de junio de 2011 en que tuvo lugar, quedando el asunto pendiente de resolución.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El presente litigio trae causa de la demanda de juicio cambiario interpuesta por la mercantil COMPRE Y COMPARE SA contra GALIA FOODS SL, reclamándole la cantidad debida en virtud de las relaciones comerciales existentes entre ambas y a cuyas resultas fue librado para el pago el pagaré que se reclama. La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor y frente a ella se alza el demandado postulando un pronunciamiento revocatorio de la sentencia recurrida y la obtención de otro favorable a la tesis que postula.

Frente a la reclamación del actor, el demandado presentó demanda de oposición alegando el pago.

A partir de los principios que rigen la carga de la prueba, artículo 217 de la LEC, valorando y apreciando la prueba practicada, la sentencia recurrida concluye que no ha quedado acreditado por el demandado la existencia del pretendido pago.

El recurrente, al articular los motivos de apelación, incide en la alegación del pago y considera que concurren en el apelado los requisitos necesarios para que éste Tribunal aprecie la aceptación por el mismo de los hechos (antigua ficta confessio ) ya que no compareció en el juicio injustificadamente y no pudo ser interrogado.

SEGUNDO

El juicio cambiario, según contiene la...

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