SAP Sevilla 268/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2011
Fecha07 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMO. SR. MAGISTRADO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION 8082/10

AUTOS Nº 1586/09

En Sevilla, a siete de junio de dos mil once.

VISTOS por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial D. JOSÉ HERRERA TAGUA, los autos de Juicio Verbal nº 1586/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num.1 de Sevilla, promovidos por DOÑA Catalina representada por el Procurador D. CÉSAR JOAQUIN RUIZ CONTRERAS contra DON Obdulio representado por el Procurador DON IGNACIO ROMERO NIETO; autos venidos a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 16 de abril de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª Catalina contra D Obdulio, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA euros (2.480 euros) e intereses legales de demora, e imponiendo al demandado las costas causadas.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma.

SEGUNDO

Dada a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don César Joaquín Ruiz Contreras, en nombre y representación de Doña Catalina, se presentó demanda contra Don Obdulio interesando que se le condenase al pago de

2.480 euros, importe de los gastos sufragados por la actora para la boda que ambos pensaban celebrar, y que el demandado unilateralmente rompió. El cual, se opuso, dado que estimaba que quien había provocado la ruptura fue la Sra. Catalina . Por parte del Juzgado se dictó Sentencia que estimó íntegramente la demanda, contra la que interpuso recurso de apelación el demandado, que reiteró sus motivos de oposición.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de analizarse en esta alzada, en cuanto que su admisión vedaría entrar en el examen del recurso de apelación, es planteada por la parte apelada al afirmar que por parte del apelante se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 457-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que no especifica los motivos de disconformidad con la resolución recurrida, al anunciar el recurso. La citada norma dispone que la parte recurrente, en el escrito de preparación, se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna. En dicho escrito el demandado señala que recurre la Sentencia dictada en primera instancia en su integridad, sin especificar los motivos de disconformidad.

Esta pretensión de la parte apelada ha de rechazarse, dado que se trata de un mero escrito en el que se anuncia la intención de recurrir que, con una interpretación amplia y generosa en orden a conservar los actos procesales, no puede conllevar que limite y encauce la formalización posterior del recurso, al menos en los términos que se expresa por la actora. La parte ha dado cumplida cuenta de la citada norma, dado que expresa, en términos categóricos, que no dejan lugar a la menor duda, cuál es la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna, bastando para esto último una mera referencia suscitan, como ocurre en el presente supuesto. Afirmar que se recurre la citada Sentencia y luego concretar los motivos de impugnación, podría indicar que quien puede lo más puede lo menos, es decir, los términos en los que el apelante se expresa en el escrito de preparación incluye los motivos luego desarrollados en el escrito de formalización, de modo que no se puede afirmar que exista una irregularidad procesal.

En consecuencia dicha pretensión...

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